Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 6/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 11 de febrero de 1987, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos ayuntamientos con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural.

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El Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de febrero de 1987, y en virtud de lo dispuesto en el Artº. 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectas al PER.

ACUERDA

Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un periodo de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y un interés y comisión anual del 11,90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Segundo. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural, por un periodo de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11,65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Tercero. Modificar la cuantía de la subvención concedida al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) por valor de 5.731.722, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 22.1.86, sustituyéndola por otra de cuantía 2.865.861 ptas.

Cuarto. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente Convenio de cooperación, en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en el Artº. 1º y 2º.

Sevilla, 11 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

onsejero de Gobernación

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