Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta formulada por el Servicio del Patrimonio Artístico,
Esta Dirección General ha acordado:
1º. Tener por incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Torre de Santo Domingo de Silos, en Córdoba, cuya descripción figura como anexo a la presente disposición. El entorno afectado por la declaración se reduce a lo que es el propio cuerpo exento de la Torre.
. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los afectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General.
4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose, cuando esté completo al expediente, un período de información pública.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de diciembre de 1986.- El Director General, Bartolomé Ruiz González.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF