Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 6/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 18 de febrero de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se crea en la Consejería un puesto datado de Asesor Ejecutivo para las actuaciones turísticas singulares en Andalucía.

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El artículo 2, apartado 1, del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía y Fomento las competencias que en materia de ordenación y promoción del turismo se asignaba a la extinta Consejería de Fomento y Turismo en el artículo 6.1. del Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio.

El auge que viene adquiriendo las inversiones turísticas en Andalucía, fundamentalmente aquellas enmarcadas en operaciones singulares derivadas de acontecimientos y fenómenos tales como la Exposición Universal de 1992, la potenciación de la industria del ocio y los nuevos desarrollos turístico que ello conlleva, las nuevas tendencias de la demanda turística, los grandes complejos de animación turística, etc., hace necesario responder a estos retos inversores tan generadores de empleo, complementando los actuales cauces orgánicos-administrativos con la creación de figuras adecuadas para el cumplimiento de dichos fines. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, aprobación de la Consejería de Gobernación y a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de febrero de

1987,

A C U E R D A

Primero. Se crea un puesto de asesor ejecutivo adscrito directamente al Consejero de Economía y Fomento, para las actuaciones turísticas singulares en Andalucía.

Segundo. El cargo será provisto mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el previsto en los artículos 16º y 28º de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las retribuciones del cargo al que se refiere el presente Acuerdo serán equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A con nivel 30 de complemento de destino y dedicación exclusiva, siendo de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto

165/1985, de 24 de julio.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda se dotará con cargo a las consignaciones oportunas de la Sección 31 del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con el nivel indicado, el puesto a que se refiere el presente Acuerdo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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