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Esta Dirección General de Juventud con la finalidad de regular las normas de utilización de los Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de Trabajo en Régimen de Oferta Concertada y Actividades de Promoción durante la temporada estival,
Dicta la presente Resolución:
El Real Decreto 4096/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1º 1,e) que la Comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues Juveniles, Residencias Juveniles y Campamentos transferidos en virtud del citado Real Decreto. A su vez, la Orden de 5 de febrero de 1985 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las normas de utilización de dichas instalaciones, dispone en su Norma Primera que la Dirección General de Juventud y Deportes regulará, mediante Resolución la Oferta de todas las plazas disponibles en los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles dependientes de dicha Dirección General, a todos los jóvenes, prioritariamente andaluces.
Y dando cumplimiento a la misma, la antigua Dirección General de Juventud y Deportes dicta la Resolución de 11 de febrero de 1985, por la que se establecen las normas para la utilización de los Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de trabajo, en régimen de ofertas concertadas y actividades de promoción recreativa y promoción especializada durante la temporada estival. Así como la Resolución de 30 de enero de 1986, por la que se modifica parcialmente la anterior.
Siendo necesario clarificar diversos aspectos relacionados con la utilización de dichas instalaciones la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, dicta la presente Resolución de oferta de servicios para los jóvenes, las asociaciones y los colectivos juveniles, así como para entidades prestadoras de servicios a la juventud. Al objeto de facilitar la participación en el uso de las citadas instalaciones por las referidas entidades, se hace pública la oferta para actividades concertadas en la Red Andaluza de Albergues, Residencias y Campamentos, bajo la denominación de Oferta Concertada. Y para atender la demanda individual, cada día más creciente de jóvenes en el campo del ocio y el tiempo libre, se promueven actividades bajo la denominación de Oferta de Promoción.
A tal fin, vengo a resolver:
CAPITULO 1. Actividades de Oferta Concertada.
Artículo 1. Oferta Concertada
La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura ofertará el uso de las plazas de todas sus instalaciones de Campamentos, Albergues y Residencias Juveniles, sin perjuicio de su ocupación por las Actividades de Promoción de la propia Consejería de Cultura.
Artículo 2. Temporada de Oferta y Servicios que se prestan. 1º. Temporada. Comprende el tiempo que va desde el 15 de junio hasta el
15 de septiembre. Las instalaciones podrán ser utilizadas por turnos preferentemente de 15 días (14 pernoctaciones), de duración. 2º. Servicios que se prestan:
Uso del Campamento, Albergue o Residencia. Uso del material (excepto el de actividades específicas), incluyendo en su caso,
La instalación sobre el terreno de acampada (tienda, colchonetas, rejillas y mantas, así como el consumo de agua, gas y electricidad). Alimentación.
Gerencia.
Personal de servicios.
Artículo 3. Procedimiento de Reserva y Adjudicación. 1º. Plazos: Con el objeto de racionalizar las peticiones de uso de instalaciones se establecen los siguientes plazos: a) Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con la tramitación que se establece en el punto 3º de este Artículo, hasta el 31 de marzo inclusive. b) La Dirección General de Juventud notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada antes del 30 de abril. c) Transcurridos los plazos indicados, las instalaciones que queden disponibles, se reservarán por las Delegaciones Provinciales a quienes las demanden, debiendo comunicar con carácter urgente dichas reservas a la Dirección General de Juventud.
2º. Prioridades: Para la adjudicación de las Instalaciones se establece el siguiente orden:
a) En las instalaciones adecuadas a una especialidad se dará prioridad a quienes las soliciten para la realización de tales actividades. b) Las solicitudes de asociaciones juveniles legalmente reconocidas y censadas en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. c) Las comunidades de andaluces residentes en el territorio nacional o extranjero.
d) Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirijan a jóvenes marginados.
e) Las que se establezcan mediante convenios con la Administración Central u otras Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad. Respetando lo anterior, tendrán Preferencia las entidades siguientes:
1. Entidades públicas, siempre que su convocatoria tenga un carácter abierto a todos los jóvenes.
2. Asociaciones y Organismos Andaluces.
3. Otras entidades, sin ánimo de lucro, prestadoras de servicio a los jóvenes.
4. Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta a las entidades que hayan solicitado mayor número de plazas o que subvencionen parte de la cuota. Ninguna entidad podrá utilizar la misma instalación más de un turno si en el momento de la adjudicación hay otras peticiones.
3º Tramitación: Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso reseñado en el Anexo II, acompañado de los horarios y las actividades a desarrollar, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud de la Consejería de Cultura. Y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura o la Dirección General de Juventud por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo dentro de los plazos establecidos en el Artículo 3 punto 1º de la presente Resolución.
Artículo 4. Autorización de Uso.
1º. La Consejería de Cultura regulará las condiciones de uso de las distintas instalaciones, que deberán ser aceptadas por las entidades beneficiarias mediante la suscripción de un documento de Autorización de Uso en el que aquellas condiciones aparezcan detalladas. 2º. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a suscribir un documento de Autorización de Uso de la instalación y abonar el 20% del importe total de la cuota establecida en concepto de reserva dentro de los
10 días siguientes a la fecha de recepción del escrito de adjudicación de la instalación solicitada.
Transcurrido el plazo sin haber cumplido los requisitos de abono de reserva y formalización del documento de autorización de uso, quedará desestimada la solicitud, adjudicándose el uso de la instalación a otro peticionario.
3º. La Autorización de Uso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura donde se encuentre ubicada la instalación concedida, dentro del plazo anteriormente señalado, adjuntando el justificante de haber ingresado el 20% del importe total del precio establecido en concepto de reserva. Esta reserva se estimará como pago a cuenta del total del servicio. Si el peticionario anulase la reserva de utilización de la instalación, perderá el importe de la misma en concepto de indemnización. 4º. El 80% restante del importe total deberá abonarse al menos 30 días antes del comienzo de la actividad, confirmando el nº de plazas solicitadas y no teniendo derecho a ningún tipo de compensación si el nº de usuarios al inicio de la actividad es menor del solicitado. 5º. El ingreso se efectuará en la Cuenta Restringida de Hacienda para la Recaudación de Tasas y Otros Ingresos, en cualquier entidad bancaria, a nombre de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, indicándose fecha del turno, instalación y nombre de la entidad.
Artículo 5. Normas Generales.
1º. Los destinatarios de una instalación se comprometerán a cumplir los requisitos que exige la legislación vigente, así como observar sus normas de régimen interno.
2º. En caso de que una instalación sea solicitada para un número de usuarios menor de los que corresponde a su capacidad, las plazas no ocupadas, podrán asignarse a otro solicitante.
3º. Toda la responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones, recaerá individual o colectivamente, sobre la persona o entidad jurídica que las contratasen.
CAPITULO II. Oferta de actividades de promoción.
Artículo 6. Servicios que comprende.
Con el objeto de facilitar a los jóvenes la participación en actividades de tiempo libre en la naturaleza, la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura establece un Plan General de Actividades de Promoción.
La oferta de promoción supone la inscripción individual de los participantes, e incluye los siguientes servicios:
Un programa de actividades recreativas, culturales y de convivencia, desarrollado en Albergues, Residencias, Campamentos y Campos de Trabajo. El material necesario para el desarrollo de las actividades. Un equipo de animadores especialistas.
El alojamiento y manutención.
La atención sanitaria de primeros auxilios.
Artículo 7. Turnos y Edades.
La duración de los turnos de actividades estará en función de los grupos y de la especialidad de la actividad. Se ajustará a lo siguiente: a) Duración:
Turno de 6 días.
Turno de 14 días.
Turno de 19 días.
b) Edades: se establecen los siguientes grupos:
De 8 a 11 años.
De 12 a 14 años.
De 15 a 17 años.
De mas de 18 años.
Artículo 8. Usuarios.
De acuerdo con las plazas disponibles tendrán derecho a participar en las actividades de promoción todos los jóvenes que lo soliciten, en función de las características de las actividades que se programen, bien entendido, que podrá elegir tanto las que se desarrollen en instalaciones ubicadas en su propia provincia, como fuera de ella.
Artículo 9. Tramitación.
1º. Las solicitudes deberán efectuarse en el impreso reseñado en el Anexo III, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura cumplimentando el boletín de inscripción. El plazo de inscripción comienza el 15 de abril y finalizará el 31 de mayo del presente año.
2º. Las Delegaciones Provinciales correspondientes, una vez finalizado el plazo de inscripción y recibidas todas las solicitudes del resto de las provincias, realizarán la selección y adjudicación de las plazas, de acuerdo con los criterios de selección que establezca la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura.
Artículo 10. Selección.
Para la selección de los participantes en los turnos de promoción la Dirección General de Juventud establecerá unos criterios adecuados teniendo en cuenta los requisitos específicos de cada actividad, así como de forma preferente y no excluyente lo siguiente:
Inferior nivel de renta.
Situación de desempleo del solicitante.
Residencia en Instituciones de Internado o sujeto a Programas de reinserción social.
Residencia en zonas rurales o barriadas marginales.
Pertenencia a grupos, colectivos o asociaciones juveniles.
Artículo 11. Propuesta y Nombramiento de Diretores de Actividad. 1º. Los Directores Técnicos de cada turno de actividades serán nombrados por el Director General de Juventud, a propuesta del Delegado Provincial de Cultura de la provincia que realice la actividad.
2º. La propuesta de nombramiento de los Directores Técnicos será elevada al Ilmo. Sr. Director General de Juventud antes del 15 de marzo.
Artículo 12. Programación y Presupuesto.
1º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, con las directrices emanadas de la Dirección General de Juventud, elaborarán los programas y presupuestos de las actividades de promoción. 2º. La convocatoria de las actividades a desarrollar en cada turno de promoción se hará pública durante el mes de abril del presente año. 3º. Las características del Programa de Actividades de cada uno de los turnos de Promoción, serán definidas por las Delegaciones Provinciales, y remitidas a la Dirección General de Juventud antes del 15 marzo, en una ficha técnica que comprenda:
Características generales del turno.
Breve descripción del programa.
Propuesta del equipo animador.
Presupuesto detallado de ingreso y gastos.
4º. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura integrará las propuestas de los programas de turnos de promoción en el Plan General de Actividades de Ocio y Tiempo Libre para los jóvenes. 5º. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura elaborará un Plan General de Actividades de Promoción, que difundirá entre los jóvenes, con el fin de que éstos dispongan de una información detallada de las actividades en las que pueden participar.
Artículo 13. Tarifas.
Regirán las tarifas que se especifican en el Anexo IV.
DISPOSICION FINAL
Por la presente Resolución quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ella y en especial las siguientes: Resolución de 11 de febrero de 1985 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se establecen las normas de utilización de los Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de trabajo, en régimen de Ofertas Concertadas y Actividades de Promoción Recreativa y Promoción Especializada durante la temporada estival.
Resolución de 30 de enero de 1986 de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se modifica parcialmente la de 11 de febrero de 1985.
Sevilla, 20 de febrero de 1987.- El Director General, Alfonso Sevillano García.
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