Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/3/1987

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REAL DECRETO 316/1987, de 20 de febrero, sobre modificación y ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, en materia de carreteras (BOE núm. 54, de 4.3.87).

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Por Real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspados de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de

1986, el acuerdo de modificar el real Decreto 951/1984, de 28 de noviembre, sobre Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, con el fin de ampliarlo con el traspaso de algunas y, por otra parte, haciéndose cargo la Administración del Estado de tramos determinados conforme el apartado B.1 del anexo número 1 del Real Decreto citado.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 1986, por el que se modifican y amplían determinados medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Junta de Andalucía en materia de carreteras por Real Decreto 951/1984, de

28 de noviembre.

Art. 2º. Uno. Se revierten a la Administración del Estado las carreteras que figuran en el anexo del presente Real Decreto por lo que quedan incorporadas a la red de carreteras del Estado. Dos. Quedan traspasadas a la Junta de Andalucía las carreteras que figuran en el anexo antes citado, en los términos que allí se especifican.

Art. 3º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

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