Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/3/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 20 de febrero de 1987, por la que se dictan normas para la concesión de los premios Galeón 1987, que distinguirán determinadas actividades en el sector comercial.

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Como en el año anterior, la Consejería de Economía y Fomento desea incentivar y premiar aquellas actividades que, relacionadas con el mundo del comercio, hayan tenido lugar durante el período que se señala en el artículo 2º de esta misma Orden una determinada incidencia en el Sector, a cuyo efecto se concederán los premios "Galeón 1987", que se regirán por la presente Orden.

En su virtud y a propuesta del Director General de Comercio y Artesanía

D I S P O N G O

Artículo 1º. Al objeto de premiar aquellas actividades que en esta Orden se especifican, se concederán los siguientes premios "Galeón 1987". 1º. Galeón a la mejor iniciativa comercial. 2º. Galeón a una nueva marca.

3º. Galeón al mejor diseño de marca.

4º. Galeón a la exportación.

5º. Galeón al medio de comunicación social que más se haya distinguido en su apoyo al comercio.

6º. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio. 7º. Galeón al cooperativismo.

8º. Galeón a la calidad.

Artículo 2º. Los premios "Galeón 87" se referirán a actividades desarrolladas durante el año 1986.

Artículo 3º. A efectos orientativos los criterios a seguir para la concesión de los premios "Galeón 87" serán los siguientes: 1º Galeón a la mejor iniciativa comercial: su objeto es resaltar la más brillante idea empresarial en el campo del Comercio, destacando el trabajo de aquella empresa andaluza que haya sabido poner en marcha durante el tiempo señalado en el artículo 2º aquella iniciativa comercial que en su conjunto haya logrado aglutinar factores diversos como rentabilidad, competitividad y creación de empleo.

2º Galeón a una nueva marca: se significará con ello el mejor trabajo comercial entre aquellas nuevas marcas aparecidas en el mercado durante el período señalado en el artículo 2º.

3º Galeón al mejor diseño de una marca: se pretende con ello premiar la imaginación comercial, buscando el nombre, logotipo o anagrama de la firma que mejor se haya sabido identificar con el producto que se pretende vender.

4º Galeón a la exportación: se pretende con ello premiar a la empresa que haya sabido crear canales de comercialización de productos andaluces en el extranjero, o incrementando sensiblemente su presencia en los mercados exteriores.

5º Galeón al medio de comunicación social que más se haya destacado en su apoyo al Comercio: se premiará con este Galeón no sólo al medio que haya destacado en el plano meramente informativo, sino a aquél que haya presentado campañas comerciales de cuidada elaboración y que en uno y otro caso hayan redundado en beneficio del Sector en Andalucía, a juicio del Jurado.

6º Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio: se pretende con ello reconocer la labor global de apoyo al Sector, por parte de las instituciones financieras, bien sea a través de créditos, incentivos, canales de gestión bancaria y fácil acceso a vías reales de financiación. 7º Galeón al cooperativismo: dirigido a premiar a la Asociación Cooperativa que más se haya distinguido en el Sector Comercio, a juicio del Jurado Calificador.

8º. Galeón a la calidad: se pretende con ello, premiar el esfuerzo a la labor tendente a la mejora de la calidad en el producto comercial.

Artículo 4º. Las propuestas para las concesiones de los premios deberán presentarse en la Dirección General de Comercio y Artesanía de esta Consejería, antes del 21 de abril de 1987. Podrán ser proponentes los Delegados Provinciales de esta Consejería, las Cámaras Oficiales de Comercio, las Asociaciones de Empresarios, las Asociaciones de Cooperativas y cualquier otra Asociación o Corporación legalmente constituida, que tenga relación con el Sector. Las propuestas deberán ser razonadas y acompañadas de una memoria detallada, motivando la petición.

Artículo 5º. La concesión de los premios la otorgará un Jurado cuya decisión será inapelable, y que estará constituido de la siguiente forma: Presidente del Jurado, será el Director General de Comercio y Artesanía, de vocales, actuarán, un representante del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio de Andalucía, un Representante de la Unión de Periodistas de Andalucía, un Representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía, un Representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía designado por la Dirección General de Consumo y el Director Territorial de Economía y Comercio. Actuará como Secretario, un Jefe de Servicio de la Consejería de Economía y Fomento.

Artículo 6º. El Jurado se reunirá a propuesta del Director General de Comercio y Artesanía y previa citación del mismo. El Presidente tendrá voto de calidad. La entrega y publicidad de los premios, se llevará a cabo en acto solemne cuya fecha de celebración y lugar se determinará en su momento por la Dirección General de Comercio y Artesanía. Los premios consistirán en una réplica de un antiguo Galeón español, confeccionado por un reputado artesano u orfebre andaluz.

Artículo 7º. Los premios no podrán otorgarse de forma compartida.

Sevilla, 20 de febrero de 1987

JOSE A. RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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