Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 10 de marzo de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 6/ 1987, de 27 de enero, por el que se crea el registro de empresas publicitarias y agentes de publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vista la disposición final primera del Decreto por el que se crea el Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que me otorga,

O R D E N O:

Artículo 1º. Con carácter previo al inicio de sus actividades, tendrán que inscribirse en el Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía todas aquellas empresas y personas a que se refiere la Ley 6/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, la orden del Ministerio de Información y Turismo, de 5 de abril de 1965, por la que se aprueba el Reglamento del Registro General de Publicidad y el Decreto de Presidencia del Gobierno número 917/1967, de 20 de abril, sobre normas para la publicidad exterior, y que tengan su sede social o desarrollen su actividad profesional en Andalucía.

Por razón de la actividad que desarrollen, se clasificarán en dicho Registro de acuerdo con las siguientes denominaciones: 1) Agencia de Publicidad de Servicios Plenos. 2) Agencia de Publicidad General.

3) Agencia de Publicidad de Distribución a Medios. 4) Estudios Técnicos de Publicidad.

5) Agencia de Publicidad de Exclusivas.

6) Exclusivas de Publicidad.

7) Agente de Publicidad.

8) Empresa de Publicidad Exterior.

Artículo 2º. El Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad constará de los siguientes libros: a) Libro de Entradas, en que se anotarán por orden cronológico las solicitudes de inscripción y cualquier otro escrito dirigido al Registro. b) Libro de Registro, dividido en tantas secciones como especialidades se señalan en el artículo 1º, en que se inscribirán en folios independientes para cada empresa o persona los datos reglamentarios. c) Los libros y ficheros auxiliares que se consideren necesarios.

Artículo 3º. El expediente de inscripción se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Comunicación Social. Habrá de acompañarse a la solicitud:

a) Fotocopia de la resolución que asigna a la empresa el número correspondiente a su afiliación patronal al Régimen General de la Seguridad social.

b) Certificación del Registro de la Propiedad industrial relativa a la inscripción del nombre comercial, marca y rótulo, si existieran. c) Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local o locales en los que la empresa desarrolle su actividad, otorgados a nombre de la misma.

d) Fotocopia de las autorizaciones administrativas pertinentes para la apertura de locales y del alta de la empresa en la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

e) En los casos que determina la normativa vigente, fotocopia del título de Técnico o Licenciado en Publicidad, y de su relación contractual con la empresa.

Artículo 4º. Además de los documentos mencionados, cuando se trate de una sociedad mercantil, la solicitante habrá de acompañar: a) Fotocopia auténtica y literal de la escritura de constitución de la Sociedad, así como de sus estatutos sociales, en que consten los datos de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. b) En el supuesto de que alguno de los socios sea otra sociedad, copia auténtica de la escritura de constitución y de sus estatutos, en que consten recogidos oficialmente los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

c) Certificación acreditativa del nombre y datos personales de los administradores, apoderados y gerentes de la sociedad.

Artículo 5º. Cuando se trate de un empresario individual, el solicitante, además de los documentos mencionados en el artículo 3º, habrá de acompañar:

a) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad. b) Declaración jurada del titular que exprese el nombre y los datos personales de sus apoderados y gerentes.

Artículo 6º. Las personas que deseen ejercer la actividad profesional de Agente de Publicidad tendrán que solicitar su inscripción en el Registro. Los documentos que se han de acompañar a la solicitud son los siguientes: a) Declaración jurada en la que manifiesten que se dedicarán profesionalmente a gestionar, en favor de agencias o medios, cualquier tipo de publicidad mediante una actividad de pura mediación, y haciendo constar asimismo si lo harán o no al servicio exclusivo de alguna agencia o medio.

b) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

c) Dos fotografías de carnet.

d) Declaración jurada de que no se hallan incursos en ninguna de las incompatibilidades siguientes:

1. Ejercicio activo de la profesión periodística.

2. Ejercicio activo de la profesión de Técnico de Radiodifusión. 3. Ejercicio activo de la profesión de Técnico de Publicidad. 4. Condición de empleado a sueldo de una agencia de publicidad o de un medio.

5. Ejercicio de cualquier otra actividad, profesión u oficio que, por su naturaleza, comprometa la libertad de gestión que ha de informar la actividad mediadora.

El ejercicio simultáneo de la actividad de agente de publicidad con cualquiera de las enumeradas en el apartado d) dará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro.

e) Declaración jurada de los antecedentes profesionales y laborales del solicitante.

Artículo 7º. Comprobado que el expediente formado con la solicitud y documentación acompañada reúne los requisitos formales el Director General de Comunicación Social dictará resolución acordando se proceda a la inscripción correspondiente.

En el caso de no reunir los citados requisitos, se concederá al solicitante un plazo de un mes para subsanar los defectos, archivándose el expediente sin más trámite si no lo efectuara en dicho plazo. En el supuesto de que el defecto consistiera en la falta de los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el plazo de subsanación será de tres meses.

Subsanado el defecto, el Director General de Comunicación Social dictará resolución ordenando la inscripción.

Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8º. Cualquier modificación jurídica que experimenten los sujetos inscritos en el Registro habrá de ser comunicada de inmediato al mismo por los interesados, a fin de que se haga constar mediante la correspondiente nota marginal.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las empresas y personas inscritas anteriormente en el Registro General de Publicidad, que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad profesional en Andalucía, tendrán que actualizar sus datos ante el Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Comunicación Social, en que hagan constar todas las modificaciones producidas desde la fecha de inscripción y no comunicadas a dicho Registro General de Publicidad, relacionadas con los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El inicio de las actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía de sucursales autónomas de empresas inscritas en el Registro General de Publicidad, dependiente de la Administración del Estado, habrá de seguir los trámites de inscripción establecidos en los artículos 3º y

4º de la presente Orden.

Segunda. Para todo cuanto no está regulado expresamente por la presente Orden, regirán, con carácter supletorio, la Ley 61/1964, de 11 de junio, la Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 5 de abril de 1965, que la desarrolla, y el resto de la legislación vigente en la materia.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1987

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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