Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La contención del proceso de urbanización y ocupación incontrolada de las playas y zona marítimo-terrestre viene siendo objeto del Programa de Planeamiento Litoral que se lleva a cabo por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en colaboración con los Servicios de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En el momento actual no se dispone de instrumento alguno aprobado, pero se hallan en redacción para la práctica totalidad del litoral andaluz y en fase avanzada de tramitación los planes correspondientes a algunos municipios. En consecuencia parece oportuno proceder a dictar las disposiciones necesarias que tengan por objeto fijar las condiciones y dimensiones a que han de ajustarse las instalaciones para la prestación de los servicios de temporada en las playas. En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 45.1 del Reglamento para ejecución de la Ley de Costas, aprobado por el Decreto
1088/80, de 23 de mayo, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero:
1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación en las playas que no dispongan de Planes de Ordenación General aprobado y en las que el Ayuntamiento del correspondiente término municipal desee establecer servicios de temporada o mantener los ya instalados, tanto en explotación directa como mediante convenio con terceros. 2. La vigencia de la presente Orden se limitará a la temporada que se extiende desde el quince de febrero hasta el diez de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Segundo:
Los Ayuntamientos podrán elaborar de acuerdo con las presentes normas, una propuesta de uso y aprovechamiento de las zonas del dominio público marítimo integradas en su término municipal, mediante elementos que no requieran instalaciones fijas, la cual se presentará por duplicado ejemplar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su tramitación y aprobación, si procede. Esta propuesta deberá acompañarse con la siguiente documentación: a) Memoria con la exposición en cuadros análogos a los del Anexo, pudiéndose referir a distintos tramos de costa con las siguientes especificaciones:
1a. La relación de las distintas zonas según usos, tipos, número y superficie de ocupación.
2a. La valoración de los ingresos a recaudar por el Ayuntamiento, por metro cuadrado o unidad y total de las adjudicaciones. 3a. La valoración de las fianzas a depositar en el Ayuntamiento, suficientes para responder de los gastos de levantamiento de las instalaciones por revocación, caducidad o vencimiento de plazo. 4a. El Plan Municipal de limpieza de dichas playas, con la superficie de actuación, número de operarios en total y por área, medios a utilizar, frecuencia de control de limpieza y de recogida de basuras. b) Planos informativos a escala 1:500, en los que se hará constar: 1º. La clasificación y calificación del suelo. 2º. Los sistemas generales previstos para el suelo urbanizable en primer cuatrienio.
3º. El deslinde de la zona marítima terrestre. 4º. El límite de la orilla del mar en pleamar. 5º. Las ocupaciones existentes en la zona marítima terrestre y sobre la zona de servidumbre de carácter permanente, independiente de su situación administrativa.
6º. Los usos a que se destinan dichas ocupaciones. c) Planos de Ordenación a escala 1:500, en los que figure: 1º. La asignación general de usos.
2º. La delimitación de las distintas instalaciones, precisando las superficies cerradas con parametros verticales. 3º. Los accesos públicos y aparcamientos.
Tercero:
La propuesta será sometida a la Jefatura de Costas para que emita informe preceptivo y vinculante respecto a las afecciones que las delimitaciones de zonas contenidas en la propuesta puedan tener sobre la conservación y defensa del dominio público marítimo. Igualmente se someterá a la Delegación Provincial de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía.
Aprobada la propuesta por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, con las condiciones que sean procedentes, el Ayuntamiento interesado podrá proceder a las adjudicaciones correspondientes por esa única temporada y con carácter precario, sin perjuicio de terceros.
Cuarto:
El Ayuntamiento exigirá para la adjudicación de las ocupaciones, y con independencia de las fianzas a que se refieran las normas sobre contratación local, el depósito de una cantidad suficiente para responder de los gastos que pueda ocasionar al Ayuntamiento el incumplimiento, por parte del interesado, de la obligación de levantar las instalaciones al final de la temporada en el plazo fijado, o como consecuencia de revocación o caducidad de la autorización.
Quinto:
El Ayuntamiento solicitará de la Demarcación o del Servicio de Costas el replanteo de las delimitaciones aprobadas. La Demarcación o Servicio optará por realizar el replanteo o bien proceder a su reconocimiento posterior, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
Sexto:
Terminada la instalación de los servicios, la Demarcación o Servicio de Costas practicará el reconocimiento de la ocupación de la playa, notificando al Ayuntamiento las deficiencias o incumplimiento advertidos para que sean adoptadas por éste las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, pudiendo aquélla, asímismo, iniciar contra el adjudicatario el oportuno expediente sancionador o/y de recuperación posesoria de oficio del dominio público.
Séptimo:
Antes de la apertura al público, y previa comprobación correspondiente, la Delegación Provincial de Salud emitirá informe individualizado por cada instalación, que tendrá carácter vinculante para que el Ayuntamiento conceda la mencionada apertura.
Octavo:
Terminada la temporada, el adjudicatario deberá proceder, en el plazo de diez días, al levantamiento de las instalaciones, efectuando la limpieza general y aireación profunda de la zona; ejecutando, en caso contrario, el Ayuntamiento el depósito constituido a tales efectos.
Noveno:
El Ayuntamiento quedará obligado a cumplir y hacer cumplir por los adjudicatarios el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Costas y las presentes normas, especialmente a requerimiento de la Demarcación o Servicio de Costas, incluso el levantamiento por ocupación abusiva o indebida, o por cambio de uso no autorizado, sin perjuicio de que estas Demarcaciones o Servicio de Costas incoen al adjudicatario expediente sancionador, de clausura y de recuperación de oficio del dominio público.
Décimo:
Todos los servicios han de ser de uso público. No permitiéndose las acotaciones de espacios de paso público.
Undécimo:
Las instalaciones han de ser desmontables, entendiendo por tales las que precisan a lo sumo obras puntuales de cimentación que en todo caso no sobresaldrán del terreno; que estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares; sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldadura; que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiéndose realizar su levantamiento sin demoliciones y siendo el conjunto de sus elemtnos fácilmente transportable.
Duodécimo:
Los establecimientos expendedores de bebidas y alimentos, que no deberán disponer de cocina; estarán situados preferiblemente, fuera de la arena de la playa, tendrán una ocupación máximo de noventa metros cuadrados, incluida parte abierta o terraza, en una sola planta y quedán instanciados de establecimientos análogos en la playa al menos doscientos metros, o bien sólo habrá un establecimiento cada ochocientos metros de playa. Se emplazarán junto al borde interior de la playa y en todo caso a más de 20 metros de la orilla en pleamar. Deberán disponer de aseos, si se resuelve de algún modo satisfactorio y reglamentario la evacuación de aguas residuales. No se permitirá el almacenamiento exterior de envases o residuos.
Decimotercero:
Dentro de cada figura delimitada, los toldos o sombrillas y las tumbonas deberán disponerse en filas paralelas a la orilla. Cada dos filas deberá dejarse un paso libre de tres metros como mínimo.
Decimocuarto:
Las tipologías de las instalaciones deberán armonizar con el contorno, exigiéndose el uso de materiales adecuados y de buena calidad, así como un aspecto decoroso y estético y un buen estado de conservación.
Decimoquinto:
Las embarcaciones no podrán circular fuera de los canales de fondeo, varada y lanzamiento a menos de 250 metros de la orilla, siendo responsable el usuario o, en su defecto, el concesionario, el cual deberá fijar en sitio visible el rótulo "Navegación a más de 250 metros". Los cánales serán balizados de acuerdo con las normas de la autoridad de marina.
Al menos por cada dos zonas náuticas debe existir una lancha a motor tipo ZODIAC o similar para el salvamento o asistencia general a los usarios. Decimosexto:
Quedarán prohibidas en la zona de arena de la playa:
a) Salvo concesión o autorización:
1º. Cualquier uso privativo de la misma.
2º. Las conducciones aéreas y/o subterráneas.
b) En todo caso:
1º. El tránsito de animales durante la temporada definida en estas disposiciones.
2º. La publicidad exterior, mediante pinturas, carteles, altavoces, y medios análogos, salvo los propios rótulos de los establecimientos y los indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. 3º. Hacer fuego, cocinar o asar al aire libre.
4º. Evacuar o verter aguas sucias y residuos sólidos, tanto en la playa y como en el mar.
5º. Las acampadas.
6º. Lanzar o varar embarcaciones fuera de las zonas permitidas. 7º. Tránsito rodado excepto para limpieza y salvamento.
Decimoséptimo:
Paralelamente a la orilla y a partir de ella hacia tierra adentro, los primeros 10 metros, como mínimo desde la pleamar, han de quedar total y permanentemente libres de instalaciones, como zona de paso.
Decimooctavo:
En prolongación de cada acceso público, y al menos cada 40 metros medidos paralelos a la orilla, se dejarán pasos libres perpendiculares a ésta, de una anchura mínima de 3 metros.
Decimonoveno:
1. Perpendicularmente a la orilla, debe dividirse cada playa o tramo de playa de unos 200 metros, en las siguientes zonas:
a) Una zona de uso libre o gratuito para el público, distinguiendo las áreas de juegos que deberán ser adecuadamente señalizadas en el terreno.
b) Una zona de toldos y asientos en régimen de alquiler. c) Zonas náuticas, en su caso, para varada de embarcaciones de recreo en correspondencia con acceso rodado terrestre y canales marítimos de salida y entrada distintas de las de las embarcaciones de pesca. Estas zonas sólo existirán excepcionalmente, situándose, con preferencia, en los extremos de la playa o en zonas poco concurridas.
2. La distribución de la playa, en caso de existir las tres clases de zonas, ha de ser tal que las superficies asignadas a las de la clase b) no superen el 50% y las de la clase c) no superen el 10% del total. 3. En cualquiera de los casos debe considerarse lo siguiente: que las zonas a) y b) no tienen necesariamente que estar acotadas y separadas, sino que la suma de las diversas superficies que se destinen a una u otra zona se corresponda dentro de figuras geométricas (rectángulos, cuadrados, etc.) de perímetro cerrado.
Vigésimo:
Los Ayuntamientos, por sí o a través de los beneficiarios de las instalaciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que en las playas de su término se cumplan los requisitos mínimos establecidos en las siguientes disposiciones:
Orden del Ministerio del Interior de 31 de marzo de 1976, sobre condiciones para los establecimientos expendedores de comidas y bebidas. Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 31 de julio de 1972 sobre normas para la seguridad humana en los lugares de baño. Orden del Ministerio de Comercio de 2 de julio de 1964, que regula las zonas para bañistas en playas y calas, así como el empleo de embarcaciones deortivas o de recreo.
De igual forma los Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas que regulan el establecimiento de la lista de precios, libros de reclamaciones, personal uniformado o con distintivo especial, carnet de manipulador de alimentos y demás de similar naturaleza.
Vigesimoprimero:
Se autoriza al Director General de Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,2 de marzo de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF