Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 2 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades sanitarias de interés social.

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Dando el Carácter de instrumento esencial que para el fomento y ivulgación de estudios e investigaciones cumplen los Congresos y Reuniones n el campo de la Salud ha fijado, tanto en su vertiente estrictamente ocial, la Consejería de Salud ha fijado entre sus objetivos el colaborar on la organización de los citadas Reuniones. Por la presente Orden se viene a regular los criterios a seguir a efectos de la concesión de subvenciones a las mencionadas actividades, cumplimentandose asimismo lo establecido en la Ley 1/1987, de 30 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, de que las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la misma lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria

DISPONGO:

Primero. Beneficiarios.

Para la organización y celebración de Reuniones Científicas de Salud, así como de Reuniones Sanitarias de interés social que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 30 de junio de

1987, podrá solicitarse el asesoramiento y/o financiación a la Consejería de Salud.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo Sr. Viceconsejero de Salud se ajustarán al/los modelos (s) que se adjuntan como anexos a la presente norma, encontrándose a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, debiendo presentarse cumplimentadas en todos su apartados, en el Registro General de la citada Consejería.

Tercero. Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) programa científico a desarrollar.

2) Presupuesto de gastos y medios previstos de financiación.

Cuarto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de

1987.

Quinto. Criterio de concesión.

Para la concesión del asesoramiento y/o financiación a que se refiere el número anterior, tendrá carácter prioritarios las Reuniones siguientes: 1. Para Reuniones y Congresos de interés Científico. 1.1. Las que tengan por objeto aspectos relacionados con la formación de trabajadores de la salud en campos especificamente deficitarios en Andalucía.

1.2. Las que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados como de especial relieve en Andalucía. 1.3. Las que correspondan a la presentación, evaluación de trabajos e intercambio de experiencias en el campo de la atención primaria de salud. 1.4. Las que correspondan a aspectos meteorológicos de la planificación, gestión y evolución de servicios sanitarios. 1.5. Las que desarrollen aspectos de evolución de alta tecnología y nuevos diagnósticos y terapéuticos.

1.6. Las que estimulen y desarrollen los trabajos relacionados con la sanidad ambiental, la epidemiologìa, la economía , el derecho y la sociología sanitaria y la salud materno-infantil, dental, mental y geriatría y laboral.

2. Para las Actividades Sanitarias de interés Social. Las que, organizadas por Asociaciones de Ayuda mutua de Salud, sean de carácter educativo o asistencial y tengan como objetivo la promoción y mejora de la salud de los asociados.

Sexto. Requisitos.

1. Cuando se trate de Reuniones Científicas, será requisito imprescindible, para la concesión de los beneficios regulados en la presente Orden, que se hayan obtenido previamente el reconocimiento de interés científico-sanitario o que se hayan solicitado y se cumplan los requisitos para su concesión conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA de 28 de noviembre de 1984).

2. cuando se trate de Reuniones relativas a actividades sanitarias de interés social, será requisito imprescindible que la asociación organizadora se halle inscrita en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de Andalucía, creado por Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA de 9 de agosto).

Séptimo. Incompatibilidad.

En ningún caso se podrá utilizar la subvención que se conceda para la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos diagnósticos-terapéuticos, así como para la celebración de actos de carácter recreativo, cultural o turístico que puedan acompañar a las reuniones científicas objeto de esta Orden.

Octavo. Comisión Evaluadora.

Con el fin de valorar las solicitudes presentadas y determinar la concesión de la subvención, anualmente se reunirá una Comisión evaluadora que estará formada por:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Ilmo.Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, o personas en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, o persona en quien delegue.

El Ilmo.Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, o persona de presentación de peticiones.

Noveno. Notificación y Justificación.

Una vez reunida la Comisión, se notificará a los beneficiarios la concesión de la ayuda, así como el importe total de la misma, y se dará conocimiento de las subvenciones otorgadas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la concesión de la subvención o en los quince días posteriores a la celebración de la actividad, el beneficiario debe presentar una memoria con el balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos. Las actividades a las que se concedan subvenciones deberán hacer constar en la documentación del acto, la colaboración prestada por la Consejería de Salud.

Sevilla, 2 de marzo de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejo de Salud

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