Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de enero de 1987, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1984, reguladora de los horarios en la administración de la Junta de Andalucía.

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Aprobado el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre (BOJA no 115) que contiene la relación de puestos de trabajo y que implica, a su vez, la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, resulta obligado modificar la normativa vigente sobre la materia, para adaptarla a los nuevos conceptos retributivos. Desaparecido el complemento de dedicación exclusiva y establecido por la citada Ley el complemento específico para retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, se hace necesario establecer los horarios que deberá cumplir el personal que ocupa puestos que tengan asignados dicho complemento por los factores de dedicación e incompatibilidad.

En su virtud, vengo en disponer:

Artículo 1º. Con carácter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva normativa sobre jornada y horarios de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica el punto 2º de la Orden de 15 de febrero de 1984, que queda redactado del siguiente modo: "2º. 1) El personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos por los factores de dedicación (D) e incompatibilidad (I), realizará una jornada de cuarenta horas semanales, en horario desde las 9 a las 15 horas y desde las 17 a las 19 horas, durante los cinco primeros días de la semana. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el personal que perciba las referidas retribuciones, llevará implícito lo siguiente: a) Podrá ser requerido para el servicio fuera de su indicada jornada de trabajo.

b) No podrá percibir gratificación por servicios extraordinarios. c) Con independencia de lo dispuesto en el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, tendrá absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.

3) El personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos por el factor dedicación (D), realizará una jornada laboral de cuarenta horas semanales, en horario desde 8 a las 15 horas, durante los cinco primeros días de la semana, y las cinco horas restantes, con carácter preferente, desde las 17 a las 19,30 horas durante dos días a la semana".

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto sean confirmados o destinados los funcionarios en puestos de la relación aprobada por el Decreto 395/1986,de 17 de diciembre, continuarán cumpliendo los mismos horarios a que venían obligados en 1986, sin perjuicio de las correspondientes compensaciones económicas u horarios a que hubiere lugar, en los casos que procedan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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