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Vistos los expedientes de solicitud de créditos acogidos a la línea de financiacion contemplada en el Convenio existente entre la Junta de Andalucía y distintas entidades financieras operantes en Andalucía autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 1986 y publicado en el BOJA nº 37 de 30 de abril. Considerando que dichos expedientes han sido valorados positivamente según marcan las condiciones establecidas en el Art. 5 del Anexo III del citado Convenio, así como lo establecido en el Decreto 75/86, de 23 de abril sobre computabilidad de préstamos en el Coeficiente de Inversión Obligatoria, de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía y en la Orden de 6 de mayo de 1986, que regula la subvención y calificación de préstamos concertados entre distintas entidades financieras y pequeñas y medianas empresas, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera
HA RESUELTO
1. Declarar computables dentro del Coeficiente de Inversión Obligatoria de las Cajas de Ahorros y/o Cajas Rurales con sede social en Andalucía los préstamos concedidos por estas entidades financieras a las empresas que se relacionan y por el importe que se indica.
2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, hará un seguimiento de la adecuación de los préstamos calificados a las condiciones y plazos propuestos por los solicitantes comprobando que en todo momento se ajustan a los requisitos exigidos.
Sevilla, 27 de febrero de 1987.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.
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