Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 10 de febrero de 1987, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, estableciendo la fórmula aplicable para obtener la cuantía de las subvenciones reguladas por Orden de 9 de febrero de 1987.

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En concordancia con lo establecido en el artículo 8º de la Orden de 9 de febrero 1987 sobre subvenciones a la inversión en el sector de la distribución comercial y en relación con la delegación de facultades que en la misma se me concede, expongo a continuación el método a seguir para la obtención de la cuantía de dichas subvenciones en cada caso en concreto:

Primero. En relación con las ayudas de carácter directo, artº 8 apartado

2, se aplicará la siguiente fórmula:

A =C+i+s+p)

A = I

100

donde:

A = Ayuda directa o subvención.

C = Coeficiente que más adelante se determina. i = Variable ligada a la cuantía de la inversión aprobada. s = Variable ligada al incremento porcentual de superficie. p = Variable ligada al número de puestos de trabajo de nueva creación. I = Cuantía de la inversión aprobada.

Segundo. El coeficiente "C", que viene a garantizar un mínimo al solicitante cuyo expediente haya sido aprobado, se fija con carácter general en una cuantía de 6 unidades y para las inversiones que a continuación se detalla, que se consideran prioritarias, tendrán el valor de 9 unidades.

Se considerarán como prioritarios los siguientes proyectos: Instalación de equipos frigoríficos.

Instalación de equipos informáticos.

Equipamientos comerciales tendentes al fomento de algunas de las distintas formas de asociacionismo comercial. Autoservicio y especialización por secciones. Instalación de aire acondicionado.

Equipamiento comercial para el desarrollo de la venta ambulante en el ámbito de mercadillos autorizados.

Equipamiento comercial para implantación de establecimiento en Centros Comerciales Integrados.

Tercero. La variable "i" se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1

Esta variable está ligada a la cuantía de la inversión aprobada y se define por tramos de la misma. Dicha inversión es fácilmente objetivable y cuantificable.

Cuarto. La variable "s" también se deducirá de la escala que igualmente se adjunta:

Tabla 2

En la tabla "S" representa el incremento porcentual de la superficie del establecimiento, y es aplicable únicamente en los casos de ampliación de la superficie comercial, incluyendo la superficie destinada a almacén. En las empresas de nueva creación "s" valdrá siempre 2 puntos, lo que es justificable por lo que de nueva aportación al sector significa.

Quinto. La variable "p" se calculará multiplicando 0,1 por el número de puestos de trabajo de nueva creación y en ningún caso podrá superar las 2 unidades.

Sexto. La variable "I" representa la cuantía total de la inversión aprobada.

Séptimo. En los supuestos en que en un mismo proyecto concurran inversiones calificadas como prioritarias y otras que no tengan tal carácter, la cuantía de la subvención se determinará aplicando por separado los coeficientes que correspondan a las distintas inversiones del proyecto.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º y en el párrafo

3º del artículo 8º de la Orden de 9 de febrero de 1987, las subvenciones dirigidas a minorar las cargas financieras de los créditos concedidos y amparados por la Orden de referencia, se obtendrán por el sistema de puntos de interés, y de conformidad con lo establecido en dicha Orden, respecto al Convenio Junta de Andalucía con Entidades de Crédito.

Sevilla, 10 de febrero de 1987.- El Director General, Jesús Ma Boccio Vázquez.

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