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La Orden de 12 de junio de 1986 (BOJA del 21), por la que se estableció el Plan General de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 2o que las actividades de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado se canalizarán fundamentalmente a través de los Centros de Profesores. No obstante, en su disposición adicional 2a señala que el Plan General de Perfeccionamiento de la Consejería seguirá contemplando la ayuda que viene prestando a los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas y otras actividades directamente relacionadas con la Renovación Pedagógica y el Perfeccionamiento del Profesorado. Continuando con esta vía ya iniciada, y para potenciar las actividades promovidas por los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores legalizadas, procede conceder ayuda a los mismos a fin de incrementar las posibilidades de participación del profesorado en el proceso constante de Renovación Pedagógica, siempre con el objetivo de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza. En virtud de ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero. Se convocan ayudas económicas para los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores legalmente constituidas que tengan previsto organizar Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas durante el año 1987, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Segundo. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, y especialmente los relativos a los siguientes temas:
Investigación del alumno.
Nuevo papel de profesor.
Evaluación investigativa y formativa.
Educación ambiental.
Cultura Andaluza.
Fomento de la lectura.
Interrelaciones educativas.
Técnicas de trabajo intelectual.
Integración.
Tercero. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el modelo que se detalla en el Anexo I de la presente convocatoria y se remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, Avda. República Argentina, 21-B, 3a planta, 41011 Sevilla.
Cuarto. Las solicitudes deberán incorporar el Programa de Actividades que se pretende realizar, de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo II.
Quinto. Las actividades realizadas irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en la memoria presentada.
Sexto. El pago de la ayuda económica se hará con cargo al Crédito presupuestario correspondiente del ejercicio de 1987 y se efectuará en dos libramientos. El primero supondrá el 75% de la ayuda concedida y se hará "a justificar" una vez resuelta la Convocatoria. El segundo será el 25% restante y se hará "en firme" una vez recibida y evaluada la Memoria de actividades realizadas junto con la justificación económica de los dos libramientos.
Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Octavo. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de expertos nombrada al efecto por esta Dirección General.
Noveno. Los organizadores de las actividades objeto de subvención se comprometen a aceptar las instrucciones de seguimiento, evaluación y justificación que se adopten por la Comisión de expertos. Asimismo, e independientemente de lo anterior, la Administración podrá efectuar las inspecciones oportunas que le permitan comprobar la veracidad de los datos y la utilización de los fondos.
Décimo. Las actividades de formación del profesorado subvencionadas total o parcialmente por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.
Undécimo. Los organizadores comunicarán a esta Dirección General los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa, adjuntando cartel y programa, al menos quince/veinte días antes de la realización de la actividad.
Duodécimo. Excepcionalmente, si algún Colectivo plantease hacer alguna actividad una vez resuelta esta Convocatoria, y siempre que cumpla los requisitos de la misma, esta Dirección General, tras el oportuno estudio por la Comisión de expertos y si las posibilidades presupuestarias lo permitiesen, podrá conceder ayuda a la realización de las mismas.
Sevilla, 9 de marzo de 1987.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.
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