Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 2 de marzo de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las corporaciones locales para asistencia a los emigrantes y sus familias.

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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 12.3.4º, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza ejercerá sus poderes para "la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz".

En desarrollo del texto estatutario, los poderes públicos de Andalucía han venido actuando en las siguientes áreas: a) La preemigración, dentro del ámbito de una política global, que establezca las bases que propicien la desaparición de las causas que determinan la emigración de los andaluces. b) La asistencia a los emigrantes para mantener su vinculación con Andalucía.

c) El establecimiento de una política de retorno planificado, que haga posible el regreso en condiciones dignas, de los que tuvieran que marcharse forzosamente, y su inserción en el tejido social de Andalucía. En estos campos de actuación, el Gobierno Andaluz está llevando a cabo un importante programa político en el marco de sus atribuciones y competencias.

En base a ello, se formula la presente Orden que establece el procedimiento para que las Corporaciones Locales puedan ser beneficiarias de aquellos recursos destinados a atender las necesidades sociales y culturales de los emigrantes andaluces y sus familias. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Emigración.

DISPONGO

Art. 1º. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social instituye la concesión de subvenciones en favor de las Corporaciones Locales que desarrollen actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a los emigrantes andaluces y sus familias.

Art. 2º. Podrán solicitar las ayudas que se regulen en la presente Orden, aquellas Corporaciones Locales que realicen, o deseen realizar, las siguientes actividades:

1. Desarrollo y ejecución de Acuerdos o Convenios con la Administración del Estado, otras Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, para proporcionar una adecuada asistencia a los emigrantes y sus familias. 2. Planes de asistencia, asesoramiento e información a los emigrantes temporeros y sus familias, en los Municipios de origen y de acogida. 3. Realización de estudios sobre el fenómeno emigratorio. 4. Instalación de guarderías temporales y/o residencias, en los Municipios de origen o destino, para los hijos menores de edad de emigrantes temporeros en las diferentes campañas estacionales. 5. Colaboración con otras Instituciones en proyectos de escolarización, para hijos de emigrantes temporeros.

6. Proyectos y estudios de viabilidad en programas de preemigración y retornos individuales y colectivos.

7. Proyectos de creación y mantenimiento de Institutos, Patronatos u otras entidades análogas, destinadas a la asistencia y asesoramiento de los emigrantes retornados o en proceso de retorno. 8. Retorno de emigrantes jubilados y ancianos carentes de recursos económicos.

9. Actividades culturales andaluzas, dirigidas a emigrantes andaluces y desarrolladas fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

10. Viajes culturales a Andalucía, fundamentalmente dirigidos a estudiantes y jubilados.

11. Cualquier otra que tenga por finalidad prestar una asistencia eficaz a los emigrantes y a sus familias.

Art. 3º. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención, y podrán concederse directamente o en el marco de Convenios y/o Conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Art. 4º. 1. Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que se publica en el Anexo no 1 de esta convocatoria, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social, cuando se trate de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, o en la Dirección General de Emigración, en el caso de que la petición sea formulada por Corporaciones Locales de otras Comunidades Autónomas.

2. Las solicitudes se presentarán con una antelación de, al menos un mes sobre la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita.

Art. 5º. La solicitud de subvención (Anexo 1), debidamente cumplimentada en todos sus extremos, deberá ir acompañada en todo caso de copia certificada del acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de la Corporación, autorizando la petición de la ayuda que se pretende obtener, así como de cualesquiera otros documentos que la Dirección General de Emigración estime pertinentes en aplicación de la normativa en vigor.

Art. 6º. Será competente para resolver las solicitudes presentadas, en todo caso, el Director General de Emigración. Dado el carácter graciable de estas ayudas, contra la resolución adoptada no habrá lugar a interponer recurso alguno.

Art. 7º. Las Corporaciones Locales subvencionadas con cargo a esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente, sobre, supervisión, seguimiento y control de las subvenciones pudiendo la Dirección General de Emigración realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

Art. 8º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social asesorarán a los posibles beneficiarios y velarán por lo dispuesto en el artículo anterior, así como por la exacta aplicación de la subvención a la finalidad para la cual ha sido solicitada, pudiendo realizar las visitas y comprobaciones que se consideren necesarias.

Art. 9º. 1. La justificación de la subvención por la Corporación Local beneficiaria de la ayuda se efectuará, de conformidad con lo previsto en el art. 2º del Decreto 2784/1964, de 27 de julio, mediante certificación acreditativa de que ha sido registrada en su contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.

2. No obstante, a efectos de control interno por parte de la Dirección General de Emigración, las Corporaciones Locales beneficiarias, con la certificación prevista en el apartado anterior deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de todas las actividades desarrolladas. b) Documentos justificativos del coste total realizado, acompañando facturas originales o fotocopias debídamente compulsada. c) En el caso de contratación de personal laboral deberán remitir nóminas salariales y justificantes de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

d) Cualquier otro documento justificativo de posibles eventualidades producidas durante el transcurso de la actividad subvencionada. 3. La documentación reseñada en los dos puntos anteriores de este artículo habrá de ser remitida a la Dirección General de Emigración, en el plazo de 45 días a partir de la finalización de la actividad subvencionada, siguiendo el cauce reglamentario establecido en el artículo

3.1 de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Disposición deroga la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de fecha 5 de junio de 1985, por la que se establece el régimen de subvenciones a las Corporaciones Locales, para asistencia a los emigrantes y sus familias y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Emigración para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Ilmo. Sr. Director General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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