Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 20/3/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de marzo de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas regulando las fases de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes de Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de marzo y 5 de abril de 1986, conovocaban Concurso-Oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y las Ordenes de 31 de marzo de 1986, convocaban concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Cumplidas las fases de concurso y de oposición, corresponde a esta Dirección General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de las citadas Ordenes de convocatoria y, en cumplimiento del art. 107.2 de la Ley General de Educación, establecer las normas que regulen la fase de prácticas. Conforme establecen las Ordenes de convocatoria, la fase de prácticas tiene por objeto valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado las fases de concurso y oposición.

No obstante, esta Dirección General, consciente de la importancia de la formación didáctica del profesorado, pretende potenciar las actividades formativas en la fase de prácticas. En el mismo sentido, considera que la integración en las diversas tareas de Seminarios, Departamentos y Areas, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes. Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

1. Aspirantes: Conforme se especifica en las Ordenes de convocatoria de

30 de marzo, 5 de abril, y 31 de marzo de 1986, quedan dispensados de realizar las prácticas quienes, habiendo superado la oposición por la modalidad de plazas de reserva de dichas Ordenes, hayan prestado servicio por un período igual o superior al que establece el punto siguiente.

2. Duración de la fase de prácticas. Para todas las pruebas selectivas convocadas por las Ordenes de 30 de marzo, 5 de abril y 31 de marzo de

1986, la duración de la fase de prácticas establecida en las respectivas convocatorias, no será superior a seis meses, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los profesores en prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de mayo de 1987. En cualquier caso, el plazo de incorporación no será posterior al mes de marzo del mismo año.

3. Comisiones evaluadoras. Con el fin de calificar las prácticas realizadas por los Profesores de Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios, así como Profesores de Escuelas de Arte Dramático y Danza, que han superado las fases de los concursos-oposiciones mencionados anteriormente, se constituirá una Comisión calificadora por cada una de las asignaturas a la que han optado dichos Profesores en los distintos Centros en que están destinados. Dichas Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros: El Director, el Jefe de Estudios y el Jefe del Seminario o Departamento, o en su defecto un Coordinador de Area correspondiente a la especialidad del profesor en prácticas. El Director actuará como Presidente, y los demás miembros como vocales.

4. Desarrollo de la fase de prácticas. Durante la fase de prácticas se realizarán las siguientes actuaciones:

4.1. Los profesores en prácticas habrán de presentar a la Comisión Calificadora, al comienzo de las mismas, un Proyecto de Trabajo sobre la materia a impartir y necesariamente debe recoger los siguientes aspectos: 4.1.1. Programación de los cursos de las asignaturas a impartir, que incluyan los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/84 de 3 de julio sobre adaptación de los programas oficiales a la Cultura Andaluza, y en la Orden de 21 de agosto de 1984, y la Resolución de 28 de agosto de 1984 que lo desarrollan. Igualmente la programación deberá incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología a emplear, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para la evaluación y recuperación de los mismos.

4.1.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Seminario o Departamento y Area, como con los alumnos; en este caso se hará especial referencia a las actividades extraescolares. 4.1.3. El proyecto de trabajo será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión, quince días después de la publicación de la presente Resolución.

4.2. Los vocales de la Comisión Calificadora arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de profesores del Departamento, Seminario y Area.

Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

4.3. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión, al menos una vez durante el desarrollo de las prácticas. En las visitas se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrá entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Departamento correspondiente, y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél orientándole y aconsejándole sobre los aspectos metodológicos oportunos.

4.4. Por parte de los componentes de la Comisión Calificadora, tanto el Jefe del Seminario o Departamento, como el Director, elaborarán informes sobre la participación del profesor en prácticas en las tareas del centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Si el profesor en prácticas fuese el Jefe de Estudios y/o Jefe de Seminario o Departamento, el informe lo emitiría el Vicedirector, que sustituiría al Vocal designado para la Comisión Calificadora. Ambos informes se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión evaluadora, siendo remitidos junto a ellas a la Delegación Provincial.

4.5. Finalizada la fase de prácticas, y en un plazo de diez días naturales, el profesor redactará una Memoria Final breve y esquemática, donde se expliciten las actividades llevadas a cabo durante el período de prácticas, así como la valoración de las mismas.

Esta Memoria será entregada al Presidente de la Comisión Calificadora, para su inclusión en el Informe-Resumen final.

4.6. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para emitir dictamen sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto 5. de la presente Resolución. 4.7. Dado que en el período de prácticas se valoran prioritariamente las aptitudes didácticas de los profesores y no sus conocimientos, que en esta etapa de su formación han de presuponerse, dicha valoración puede llevarse a cabo aunque el profesor en prácticas no importa su propia materia, circunstancia provisional impuesta a algunos profesores por limitaciones presupuestarias inmediatas. Las Comisiones Calificadoras prestarán especial atención a los profesores que se encuentren en estas circunstancias.

4.8. En las reuniones de constitución de las Comisiones Calificadoras, se estudiará la presente Resolución y se fijará el calendario y plan de actuación levantando Acta de la misma, que firmarán los asistentes.

5. Valoración de la fase de prácticas. La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO.

A estos efectos, el Presidente de la Comisión convocará a la misma durante la primera quincena del mes de junio, exigiéndose para la validez de sus acuerdos la asistencia de la totalidad de sus componentes. Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los informes de cada uno de los Vocales de la Comisión, que habrán sido entragados con quince días de antelación al Presidente.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas, se adoptará por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Calificadora. De existir empate, dirimirá el voto del Presidente. De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto siguiente. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que incluya toda la documentación de la fase de prácticas del aspirante, y la explicación razonada de la calificación otorgada.

6. Actas de Calificación Final. El Acta para la emisión de la Calificación final, se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los componentes de la Comisión. El Acta de Constitución, junto con las de Calificación Final de cada Comisión, así como la explicación razonada de las calificaciones otorgadas serán enviadas antes del 20 de junio de 1987 a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales, a esta Dirección General de Ordenación Académica que procederá a remitir dichas Actas de Calificación Final a la Dirección General de Personal de esta Consejería. De acuerdo con lo previsto en las bases de las respectivas convocatorias, se publicará en el BOJA la relación de aprobados en cada concurso-oposición, remitiéndose la misma al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.

Sevilla, 3 de marzo de 1987.- El Director General, José Rodríguez Galán.

Descargar PDF