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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales de 13 de junio, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951 y demasá preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una vivienda, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Vilches (Jaén), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de agosto de 1985 y cuya descripción es la siguiente:
Vivienda sita en la calle Las Huertas nº 2 del Poblado de Guadalén del Caudillo, término municipal de Vilches (Jaén), con una superficie de 341 m2, con los siguientes linderos; Norte, vivienda nº 5 de la calle Arquillos; Sur, calle Las Huertas; Este, calle Viches; y Oeste, vivienda nº 4 de la calle Las Huertas. Tiene una valoración pericial de 146.136 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Vilches (Jaén).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de febrero de 1987.
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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