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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.2, 110.1, 111, 113, 114 y 119 del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales de 13 de junio, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951 y demasá preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar de propiedad municipal a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con la finalidad de construir una Agencia Comarcal de Extensión Agraria, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 18 de julio de 1986, y cuya descripción es la siguiente:
Solar con una extensión superficial de 462,56 m2, a segregar de una parcela de 2.544 m2 sita en "Malahacha" o "La Parada" con los siguientes linderos: Norte, solares del Ayuntamiento; Sur, con carretera de Cartaya-Ayamonte; Este, urbanización Pocito de los Carneros y Oeste con grupo de viviendas del Ayuntamiento. Está valorado el solar en 2.800.605 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya (Huelva).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1987.
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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