Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 24/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 10 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio de 1987.

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La Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía proclama como objetivo primordial de la misma la protección al consumidor en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

De acuerdo con ello, en su Capítulo Séptimo del "Derecho de participación, representación y audiencia en consulta", reconoce a las Organizaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios. Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley

1/1987 de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones, que exige el artículo 17 de la misma se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, de 8 de julio.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Para el ejercicio presupuestario de 1987, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y que no incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Artículo 3.

Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:

1. La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos que presten asesoramiento de todo tipo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ejercicio del derecho de representación, participación y audiencia que les asiste.

2. Programación y realización de cursos de educación y formación así como la asistencia a cursos que por otras instancias sean convocadas, en materia de consumo.

3. La divulgación de la problemática de consumo, mediante la realización de campañas de información, tales como, ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, así como aquellas actividades en desarrollo de Acuerdos suscritos en la materia con la Dirección General de Consumo. 4. La celebración de actos estatutarios.

Artículo 4.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Número de afiliados a la Asociación e incremento en el mismo en el año anterior.

b) Importe de las cuotas recaudadas en el ejercicio de 1986. c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación. d) Investigaciones o estudios realizados en temas de consumo. e) Participación en órganos institucionales. f) Participación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc. g) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.

Artículo 5.

1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social acompañada de la siguiente documentación: Memoria de actividades realizadas en 1986.

Certificación del Secretario de la Organización, con el VoBo del Presidente, acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de

1986 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año. Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1986, con detalle de los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo-educativas, de información y difusión, de participación, etc.)

Propuesta de actuaciones para 1987, y, en especial, memoria descriptiva del programa objeto de subvención, conteniendo los datos que figuran en el Anexo I de la presente disposición.

Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico. Cualquier otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de la subvención a que se refiere el artículo anterior.

2. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición y, hasta el 31 de agosto de 1987, como fecha límite.

Artículo 6.

El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Consumo resolverá las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de las mismas, fijándose las cantidades otorgadas.

Artículo 7.

Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas de modo fraccionado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la resolución concedente, abonándose el 50% del total al adoptarse la resolución y el resto en un segundo abono, previa presentación de los justificantes correspondientes a los gastos del primer abono.

Artículo 8.

1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención. 2. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.

4. Los que afecten a las gratificaciones por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalos, etc.).

6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar el número del D.N.I. del preceptor firmante del recibo.

7. Cuando se justifiquen viajes deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 Ptas./día, dentro del término nacional, y 10.000 Ptas./día en el internacional.

8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará el tope de 17 ptas./Km.

Artículo 9.

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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