Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de marzo de 1987, de aprobación definitiva del Plan especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de espacios y bienes protegidos de la Provincia de Granada.

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Examinado el expediente del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Granada, formulado por Orden de 17 de noviembre de 1982, aprobado provisionalmente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, en su sesión de 10 de julio de 1986 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts. 43, 42 y 41 de la Ley del Suelo y 147 y 149 del Reglamento de Planeamiento.

Atendiendo a lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/76 de 9 de abril, art. 76.3.b y 79 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 20 de junio, y demás disposiciones concordantes y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo y oída la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que se me reconocen a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto

194/1983, de 21 de septiembre, en relación con el art. 35 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Granada, con las correcciones y modificaciones que se señalan en los apartados segundo y tercero de esta resolución. Por cuanto el Plan y Catálogo en su amplia tramitación, contenido y determinaciones es, salvo los aspectos indicados, conforme a la Ley del Suelo, constituyendo un instrumento de planeamiento adecuado a sus fines que complementa la normativa de carácter general a nivel provincial, identifica áreas de protección especial y establece objetivos y criterios para la redacción del planeamiento local futuro.

Segundo. Introducir las modificaciones y correcciones que se señalan en los párrafos siguientes del presente apartado y que obedecen al perfeccionamiento técnico necesario para garantizar la correcta aplicación de las determinaciones del Plan:

1. En el apartado 4 de la Norma 4 sobre "efectos" del Plan, donde dice "delimitaciones" debe decir "limitaciones". 2. La Norma 8.1 sobre "Actuaciones sujetas a licencia", completará su redacción añadiendo el siguiente apartado "L) Soportes de publicidad, imágenes y símbolos conmemorativos".

3. En la Norma 31 referente a "Categorías de suelos especialmente protegidos" debe completarse en su apartado 2 con el añadido siguiente: "...sin que ello suponga en ningún caso asignación de usos en territorios concretos en consonancia con lo dispuesto en la Norma 2 de este Plan". 4. En la Norma 35.3 relativa a yacimientos de interés científico debe excluirse como uso compatible las "extracciones mineras". 5. En la Norma 37.3, apartado e) sobre "Parajes sobresalientes" debe decir por coherencia con el resto de los planes provinciales: "Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios. La licencia deberá ser denegada cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la letra h) de la Norma 38.3". 6. En la Norma 38 sobre "Complejos serranos de interés ambiental" debe considerarse prohibida con carácter general la tala de árboles para transformación de usos, sin perjuicio que para el desarrollo de actividades compatibles sea necesaria la eventual corta de árboles, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del art. 3 de dicha Norma. 7. El primer supuesto contemplado en la Norma 38.3.f) sobre "Complejos serranos de interés ambiental" debe decir "No situarse a distancias mayores de 1 Km. del núcleo de población más próximo". 8. En la Norma 39.2.d) debe decir "no vinculados" en lugar de "o vinculados".

9. En las definiciones del Anexo III debe precisarse que todas las referencias a usos turísticos-recreativos compatibles en "edificaciones existentes legalizadas" debe entenderse como "que su situación urbanístico-legal lo posibilita".

10. Asimismo, en consecuencia con las determinaciones modificadas o corregidas anteriormente, debería adecuarse el Apéndice II "Esquema simplificado de tramitación".

11. En el Anexo I relativo a Estudios de Impacto Ambiental de movimientos de tierra debe corregirse en el sentido que se expresa la Norma 16-2.500 m2 y 5.000 m3.

Tercero. Introducir las modificaciones y correcciones que se relacionan en los párrafos siguientes del presente apartado, relativo al Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos anejo al Plan Especial.

1. Precisar la delimitación de enclaves interiores existentes en los espacios catalogados, que quedan excluidos de protección, haciendo mención expresa, en caso de núcleos de población, a los límites de la clasificación de suelo urbano o urbanizable establecidos por el planeamiento vigente o, en su defecto, por aplicación directa del art. 81 de la Ley del Suelo.

Esta precisión afecta a los siguientes espacios: CS-3; CS-4; CS-9; AG-3; AG-4; AG-11; PS-7.

2. Completar las referencias a hitos y topónimos en la descripción literaria y señalar gratuitamente los puntos inicial y final de cada segmento principal descrito.

Cuarto. Subsanadas las modificaciones y correcciones indicadas en esta resolución, se elaborará un Texto Refundido que se elevará a esta Consejería en el plazo de tres meses a los solos efectos de su diligenciado.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el de la Junta de Andalucía y se notificará a la Excma. Diputación Provincial de Granada, Ayuntamientos de la provincia y a los interesados.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 6 de marzo de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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