Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 18 de marzo de 1987, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se dispone que las inspecciones periódicas de los aparatos de elevación se lleven a efecto por entidades colaboradoras autorizadas.

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El artículo 19.2 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, autoriza a los Organos Territoriales competentes de la Administración Pública para disponer que las inspecciones periódicas de los Aparatos de Elevación se lleven a efecto por Entidades colaboradoras facultadas para la aplicación de dicho Reglamento. Al ser necesario garantizar la posibilidad material de realizar las referidas inspecciones periódicas dentro de los plazos establecidos en la Orden de 19 de diciembre de 1985, que desarrolla el precitado Reglamento, por ser ésta una exigencia que afecta de forma directa a la permanente seguridad de funcionamiento de los aparatos de elevación, y dado que el elevado y creciente número de aparatos instalados en esta Provincia imposibilita a esta Delegación para poder atender todas estas inspecciones con los medios personales y materiales actualmente disponibles, y que en todo caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas e intervenidas por esta Delegación, se hace aconsejable hacer uso de la facultad prevista en el artículo 19.2 del citado Reglamento. Por todo ello, esta Delegación Provincial en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 259/86, de 17 de septiembre, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales (BOJA núm. 88 de

23.9.86), ha resuelto:

1º. Establecer en aplicación del art. 19.2 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que las inspecciones periódicas de los aparatos de elevación instalados en la provincia de Almería, se lleven a efecto por las Entidades Colaboradoras facultadas por el Ministerio de Industria y Energía, para tal fin.

2º. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación hasta el momento en que se regule la actuación de las Entidades Privadas autorizadas por la Junta de Andalucía en el campo de aparatos de elevación.

3º. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería 18 de marzo de 1987.- El Delegado.