Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 28/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 11 de marzo de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la tabla de retribuciones para 1987 para el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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El artículo 4, apartado 3), del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de 23 de julio de 1985, (BOJA núm. 78, de 9 de agosto de 1985), establece que las retribuciones del personal laboral para el año 1987 serán, en cuanto a salario base y trienios las correspondientes al año 1986, incrementadas en el porcentaje que autorice la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987. Con respecto al complemento de categoría, el mismo precepto determina que su cuantía vendrá determinada por lo especificado en el Anexo V del Convenio estándose, en cuanto al complemento de puesto de trabajo se refiere, a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo. Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987 preceptúa que las retribuciones del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía serán las que se deriven de la aplicación y desarrollo del Convenio Colectivo vigente, lo que conduce a la automática aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley

1/1987, de 30 de enero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1987.

Por último, el ya citado artículo 8 de la mencionada Ley exige el acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, para modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos.

En cumplimiento de las disposiciones antedichas, el presente Acuerdo, homologando a su vez el adoptado por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio en su sesión del día 16 de febrero de 1987, viene, de una parte, a autorizar la igualación de los niveles de categoría de cada uno de los cinco grupos profesionales de personal laboral a los niveles mínimos de complemento de destino del personal funcionario, extremo éste demandado -una vez publicada la Relación de Puestos de Trabajopor la propia filosofía con que se discutió y acordó en su día el Convenio Colectivo. Por otro lado, viene a reflejar el incremento del 5% sobre las retribuciones básicas y trienio, preceptuado por el artículo 3 de la Ley 1/1987, de 30 de enero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día

A C U E R D A

Se aprueba la tabla de retribuciones de 1987 para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, encuadrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente el 23 de julio de 1985, recogida en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de 16 de febrero de 1987, conforme al detalle que se recoge en el Anexo Unico del presente Acuerdo.

Sevilla, 11 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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