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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 1986 por la Audiencia Territorial de Granada en Recurso Contencioso-Administrativo nº 929/85 promovido por la Empresa Goysa Walsh, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Rechaza las causas de inadmisibilidad invocadas por la representación letrada de la Administración Autonómica de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil Goysa Walsh Sociedad Anónima Española, contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de fecha cuatro de mayo de 1985, confirmatoria en alzada de otra de la Dirección General de Trabajo de treinta y uno de enero de 1985, que impuso una sanción de multa a la recurrente por realización ilegal de horas extraordinarias, estimándose ajustados a Derecho tales actos, sin expresa condena en costas.
Sevilla, 23 de marzo de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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