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Entendida la declaración de utilidad pública del fin a que se destinan las obras mediantes la aprobación del expresado proyecto, por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla se interesó ejercitar la potestad expropiatoria en beneficio de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, así como interesar de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por "las obras de construcción del nuevo depósito regulador y camino de servicio al mismo y la creación de servidumbre permanente de acueducto, para la instalación de las conducciones de alimentación necesarias". El abastecimiento de aguas de Palomares del Río se verifica a través de un depósito regulador de tan solo 344 m3 de capacidad, que por estar colocado en un lugar inadecuado tan sólo garantiza el abastecimiento de un
22% de la población, agravándose aún más estas condiciones en época estival o en aquellas zonas del pueblo cuyas diferencias de cotas con la del depósito resultan mínimas. De ahí que se considere inexcusable proceder a la construcción de un nuevo depósito regulador como el proyectado, de 1.000 m3 y situado en una cota de 17,25 metros más alta que la del actual, con las correspondientes conducciones de acometidas y distribución.
Habida cuenta que las circunstancias relacionadas justifican el empleo de tan excepcional procedimiento, por tratarse de una de las prestaciones mínimas más vitales que los entes locales están obligados a satisfacer, procede atender a la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Sevilla, una vez que se ha procedido a identificar el bien objeto de la ocupación y que se dejara la debida constancia de no haberse presentado reclamación alguna durante la exposición pública que ha tenido lugar mediante las correspondientes inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla no 9 de fecha 13 de enero de 1987 y en el "Diario 16" de fecha 5 de diciembre de 1986, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el 56 de su Reglamento.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/1983 de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de
1987
D I S P O N G O :
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla de una parte de los terrenos de la finca propiedad de Inmobiliaria Cavalieri S.A., que linda al Norte, en una longitud de 350 metros con la finca propiedad de D. Antonio Parrilla Campos; al Sur, en una longitud de 370 metros, con una finca propiedad de D. Sixto Marín Tavier de Andrada; al Oeste, en una longitud de 40 metros, con la carretera SE-648 de Mairena del Aljarafe a Almensilla y al Este, en una longitud de 40 metros con la finca propiedad de D. Alvaro y D. Antonio García-Carranza García y en una longitud de 220 metros con la finca propiedad de D. Sixto Marín Tavier de Andrada.
2º. Comunicar el presente Acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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