Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 31/3/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de marzo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se convocan concursillos de traslados para proveer las vacantes a localidades de más de diez mil habitantes situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Públicos de EGB y Preescolar.

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Ilmos Sres.:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 18 de octubre de 1957 procede convocar Concursillos de Traslados para proveer las vacantes de localidades de más de diez mil habitantes situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar Concursillos de Traslado para proveer en propiedad definitiva las vacantes de régimen ordinario de unidades escolares en Centros Públicos de E.G.B. de Andalucía, más las de Párvulos que existan en localidades de censo superior a diez mil habitantes, hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destinos.

I. VACANTES

Primero. Las plazas a anunciar en estos Concursillos serán todas las vacantes definitivas de régimen ordinario producidas hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destino en Centros Públicos de E.G.B., más las unidades de Educación Preescolar.

II. CONCURSANTES

Segundo.

a) Podrán participar voluntariamente en los Concursillos los Profesores de E.G.B. que sirvan en propiedad definitiva plazas de régimen ordinario de provisión y que hubieran obtenido su destino en tal localidad por procedimiento ordinario a que se refiere el Art. 47 del Estatuto de Magisterio.

No podrán participar de acuerdo con el Art. 123 de la Ley General de Educación aquellos profesores que no lleven dos años de permanencia en el centro de procedencia, condición que se entenderá referida al primero de septiembre d 1987.

b) Estarán obligados a concursar los que, comprendidos en el Art. 2. del Decreto de 18 de octubre de 1957, (BOJA de 24 de febrero), y los que alcancen plaza en la propia localidad de más de diez mil habitantes en los Concursos Generales de Traslados, Restringidos y Preescolar. No podrán participar en el Concursillo los que hubieran obtenido la plaza sin consumir.

III. PLAZO DE PETICIONES

Tercero. Con el fin de que las Delegaciones Provinciales puedan organizar adecuadamente los trabajos inherentes al desarrollo de los Concursillos y puedan celebrarse éstos en fecha que perimitan el normal funcionamiento de los Centros de E.G.B. al principio del curso escolar, los plazos de petición serán los que a continuación se especifican:

a) Para los que ya tienen destino definitivo en la localidad y para los que hayan obtenido destino en la misma por el Preconcurso o en la adjudicación provisional de los Concurso General, Restringido y Preescolar, dies días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria.

b) Cinco días naturales a contar de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la adjudicación definitiva de los Concursos de Traslado General, Restringido y de Párvulos exclusivamente para quienes, no habiendo figurado en la Resolución Provisional, obtengan destino en la definitiva y para dar de baja a quienes, habiendo solicitado su participación en el Concursillo, hayan quedado sin destino en la definitiva.

IV. INSTANCIAS

Cuarto. La instancia-declaración se ajustará al modelo que sirvió en los últimos Concursillos y será dirigida al Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la Provincia en la que haya de celebrarse la elección, y en ella habrá de hacerse constar el número de registro de personal y demás datos de identificación del solicitante.

V. REFERENCIAS

Quinto. La preferencia en la adjudicación de destinos para estos Concursillos será la señalada en los Artículos 70 y 71 del estatuto del magisterio. No se calificará servicio alguno por el apartado a) del Art.

71 a los que concurran por haber obtenido plaza en los Concursos resueltos con posterioridad a primeros de septiembre de 1986, fecha tope de los servicios a calificar en estos Concursillos.

A los profesores de Preescolar, los servicios a computar por el apartado

b) del Art. 71 del Estatuto del Magisterio serán solamente los prestados en esta clase de unidades.

Las puntuaciones de los partados c) y d) del citado Art. 71 habrán de estar concedidas con anterioridad a primeros de septiembre de 1986, teniendo en cuenta que sólo se computará un punto por cada apartado del Art. 45 de la Ley de Educación Primaria o por cualquiera otra calificación complementaria otorgada conforme a las disposiciones que autorizan su concesión, cualquiera que sea el número de actividades que hayan realizado precisamente en escuelas de la especialidad respectiva, en su caso.

A los procedentes de localidades anexionadas y desaparecidas del nomenclátor se les computarán los servicios por el apartado a) del citado Art. 71 desde la fecha de entrada en vigor del censo en cuyo nomenclátor se recoja tal alteración.

VI. TRAMITACION

Sext. Dentro de los ocho días siguientes a la finalización del plazo de peticiones, las Delegaciones Provinciales harán públicas las puntuaciones de los concursantes, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de la exposición de la puntuación para las reclamaciones a que hubiera lugar. Estas reclamaciones serán resueltas por la propia Delegación Provincial.

VII. ELECCION DE VACANTES

Séptimo. La fecha en la que habrá de llevarse a cabo la elección de destinos se fijará por cada Delegación provincial en orden a las exigencias de organización del servicio, haciéndolo público por los medios ordinarios de difusión (tablón de anuncios, prensa y radios locales, etc.).

Octavo. La elección de destinos se llevará a cabo ante la Delegación Provincial de la Consejería en las capitales de provincias y ante las Juntas Municipales o ante la Delegación provincial, según se acuerde, en las localidades de censo superior a diez mil habitantes donde existan vacantes a proveer; y se verificará siguiendo el orden riguroso de mayor o menor puntuación, bien por los propios interesados personalmente o por autorización escrita del mismo, acompañando fotocopia del documento nacional de identidad que permita el cotejo de firma.

Noveno. Las vacantes objeto de elección se harán públicas en el tablón de anuncios de las Delegaciones provinciales de Educación y Ciencia y en los respectivos Ayuntamientos para las localidades que no sean capitales de provincias en el plazo de diez días naturales a contar del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y comprenderán todas las definitivas de régimen ordinario de provisión producidas hasta la fecha del anuncio, y serán incrementadas en su día con las que se produzcan hasta el día anterior a la elcción.

Las vacantes de cada Centro Público a proveer en estos Concursillos no deberán anunciarse con una especificación determinada, sino solamente como unidades del centro, correspondiendo la asignación de especialidad y grado al órgano del centro que tenga atribuida esta función.

Décimo. La elección se llevará a cabo en el local y hora de antemano señalados y, una vez abierta la sesión, se procederá a llamar a los concursantes por orden de mayor a menor puntuación. Si dejase de concurrir alguno de los peticionarios decaerá en su derecho a la elección de vacante.

Por el Secretario del Organismo ante el que se celebre la elección se invitará a los concursantes a elegir plaza de entre las vacantes anunciadas, y elegida vacante por el interesados se consignará ésta en su instancia, dándose por firme la elección y quedando automáticamente eliminado de la misma. Si algún concursante se reservase el derecho a elegir plaza entre las que puedan quedar resultas, se correrá el turno, eligiendo el siguiente en orden de puntuación.

Una vez adjudicadas o puestas a elección de todos y cada uno de los concursantes las vacantes anunciadas, se procederá a una nueva elección, eliminándose de ésta a quienes vayan obteniendo vacante, y repitiéndose esta rotación electiva tantas veces sea precio hasta que todos los concursantes opten por plaza o declinen su derecho, en cuyo momento el Presidente recordará a los concursantes presentes que estén obligados a obtener destino la obligación que tienen de elegir vacante, ya que de no hacerlo, una vez verificada la elección y antes de levantar la sesión, se les adjudicará plaza libremente de entre las desiertas o resultas que hayan quedado sin elegir.

Seguidamente, y en la forma señalada, se adjudicará destino a los que estando obligados a participar en los Concursillos no lo hubieran hecho o no hubieran asistido a la elección.

VII. RECURSOS Y REVOCACION

Undécimo. Terminada la elección, en la que no podrán figurar como plazas adjudicadas las de distinto régimen de provisión, se hará público su resultado que será firme, si contra el mismo no se presenta recurso alguno ante esta Dirección General en el plazo de quince días, para lo cual será preciso haber reclamado verbalmente ante la presidencia en el acto en que se observase la vulneración de lo dispuesto en esta convocatoria o cualqiera otra infracción.

Decimosegundo. Esta Dirección General podrá revocar la elección, aún cuando no se hubiese recusado ninguno de sus actos, cuando hubiese evidente infracción de las normas de esta Convocatoria, o en la elección hubiera incluido vacantes que no perteneciesen a la localidad de que se trate, siendo de todo ello responsable la Delegación Provincial, la que, con debida antelación al día señalado para la elección, comunicará a las Juntas Municipales respectivas los nombres de los concursantes que ante ellas puedan elegir destino, la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, el número de registro de personal o el número de la lista general y, en su caso, la promoción a que pertenece y número que obtuvo en la misma, ya que la mayor antiguedad en el Cuerpo servirá para resolver su posible empate en la puntuación.

IX POSESION

Decimotercero. La posesión de las plazas adjudicadas en los Concursillos se llevará a efecto en el plazo y forma señalados en el Art. 49 del Estatuto del Magisterio.

Decimocuarto. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas oportunas para el mejor cumplimiento del desarrollo de cuanto en esta Convocatoria se ordena y cuantas dudas surjan deberán consultarlas a esta Dirección General para su mejor aplicación.

Sevilla, 16 de marzo de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales

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