Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 68/1987, de 11 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del programa Andalucía Joven.

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A lo largo de los últimos años, la intensa labor llevada a cabo en el campo de la política de Juventud, ha sensibilizado a la sociedad sobre la necesidad de realizar un esfuerzo colectivo para encontrar soluciones a la problemática juvenil, teniendo en cuenta sus necesidades más inmediatas, y favorecer el proceso de inserción en la vida social y profesional activa, abriendo vías para la incorporación de los jóvenes andaluces al mercado de trabajo.

El objetivo prioritario es, pues, la inserción del joven en la vida social, desde un punto de vista integral, lo que exige una mayor coordinación de las medidas que con carácter general han sido puestas en marcha por las distintas Administraciones Públicas. Con esta finalidad, la Junta de Andalucía promulgó el Decreto 58/1986, de 19 de marzo, por el que se desarrollaron las actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven", a fin de coordinar los impulsos autonómicos y de las Administraciones Provinciales y Locales de Andalucía para desarrollar actuaciones que aborden desde su origen los problemas de los jóvenes tanto educacionales como de práctica profesional y formación ocupacional y las ayudas a la colocación de los mismos como fórmula dinámica de integración directa al mercado de trabajo, y, por último, una serie de medidas de animación e inserción social. Potencionando esta línea, se aprueba el Decreto 378/1986, de

3 de diciembre, por el que se crea el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía, como órgano específico, que pretende, desde una óptica de política integral de juventud, consolidar una dinámica de trabajo de coordinación, colaboración y planificación entre las distintas Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y actuaciones y unificando criterios en materia de juventud. Dando continuidad a los planteamientos del Programa "Andalucía Joven" y en el desarrollo de los trabajos realizados por el Comité Interdepartamental, se establecen por el presente Decreto las actuaciones que la Junta de Andalucía llevará a cabo en materia de Juventud dentro del Programa "Andalucía Joven 1987". Dichas actuaciones se enmarcan en cuatro áreas diferenciadas: a) Promoción Social, b) Formación, c) Empleo y d) Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre. Con ello se pretende avanzar en la inserción social y profesional, elevar la calidad de vida en aquellos sectores juveniles en los que se han detectado mayores carencias y proporcionar los instrumentos adecuados para la promoción social y cultural.

El conjunto de actuaciones reguladas por el presente Decreto, se articula en el sector público a través de una coordinación unitaria y una integración de recursos. En el último sentido han de considerarse las disponibilidades de recursos que permita el Convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que previsiblemente afectará al Fondo Social Europeo para el desarrollo de programas en Andalucía, y los de las Corporaciones Locales de Andalucía, además de las cantidades presupuestadas por la Junta de Andalucía para estas actividades. Estos recursos posibilitan una actuación integrada hacia los jóvenes andaluces menores de 25 años.

En su virtud, por iniciativa de la Comisión Delegada de Bienestar Social, vistos los trabajos realizados por el Comité Interdepartamental para la Juventud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de

1987,

D I S P O N G O:

C A P I T U L O I

OBJETIVOS DEL PROGRAMA "ANDALUCIA JOVEN"

Artículo 1º. Por el presente Decreto se regula el conjunto de actuaciones públicas que, bajo la denominación "Programa Andalucía Joven", tienen como objetivos promover la inserción social y profesional, abrir vías para la incorporación al mercado de trabajo, impulsar la Educación Compensatoria y Formación Permanente, la Formación Profesional-Ocupacional, y la Animación Socio-Cultural de los jóvenes andaluces menores de 25 años, especialmente los residentes en grandes concentraciones urbanas y fundamentalmente dentro de barriadas con gran densidad de población, bajo nivel de equipamientos sociales y elevadas tasas de paro.

Artículo 2º. La Comisión Delegada de Bienestar Social, a través del Comité Interdepartamental para la Juventud, coordinará las diferentes actuaciones del Programa "Andalucía Joven" y en su caso, la complementariedad con las promovidas por la Administración del Estado o las Corporaciones Locales y las iniciadas o que se inicien con el apoyo del Fondo Social Europeo, que tengan su desarrollo en Andalucía y sirvan a los mismos objetivos, con el fin de obtener una mayor rentabilidad social y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos destinados para estas actuaciones.

C A P I T U L O I I

PROMOCION SOCIAL

Artículo 3º. Dentro del Programa Andalucía Joven para 1987, se desarrollarán e impulsarán acciones encaminadas a: incentivar las actividades juveniles destinadas a la incorporación de los jóvenes a la vida activa; promover y avanzar en la inserción en la sociedad de aquellos sectores marginales que por sus características encuentran mayores dificultades; fomentar el asociacionismo, asesoramiento e información de los jóvenes; impulsar la educación para la salud de los jóvenes; facilitar el acceso a la vivienda mediante la concesión de subvenciones y créditos para la adquisición y rehabilitación; potenciar el bienestar general y asesorar a los jóvenes para el mejor aprovechamiento de los recursos incrementado su participación.

Las dotaciones económicas para la realización de estas acciones serán aportadas por los distintos órganos y organismos responsables de su ejecución.

Artículo 4º. Las acciones contempladas en el artículo anterior serán promovidas por las Consejerías que se indican en este artículo, mediante actuaciones singulares o a través de los programas que se mencionan:

1) Consejería de Salud:

Comisionado para la Droga:

Programa de Red de Artesanos.

Programa Pisos de Reinserción.

Programa Centros de Día.

Programa Campaña Informativa sobre riesgos alcohol.

Programa Fomento del Movimiento Asociativo para afectados en situaciones de drogodependencia.

Programa Disco.

Programa para Fomento del Voluntariado.

Dirección General de Ordenación Sanitaria:

Programa de Juventud y Anticoncepción.

Programa de Educación para la Salud en los Centros Docentes no Universitarios.

2) Consejería de Obras Públicas y Transportes:

Dirección General de Arquitectura y Vivienda:

Programa de Vivienda de Promoción Pública para Jóvenes. Programa de Recuperación de Pueblos abandonados.

Programa de Regeneración de Barriadas Marginales.

Programa de Subvención a la Rehabilitación de Viviendas para Jóvenes.

3) Consejería de Agricultura y Pesca:

Dirección General de Investigación y Extensión Agraria: Programa de Desarrollo Comunitario.

Programa de Fomento del Asociacionismo Cooperativo de la Juventud Agraria.

4) Consejería de Trabajo y Bienestar Social:

Dirección General de Servicios Sociales:

Programa de Reinserción Social del Ex-Recluso.

Programa de Promoción Social y Empleo para Jóvenes Internados en Instituciones Públicas.

Programa lugar de Encuentro y Acción Juvenil (L.E.A.J.).

5) Consejería de Cultura:

Dirección General de Juventud:

Programa de Actuaciones para jóvenes durante el Servicio Militar. Programa de Apoyo a Asociaciones Juveniles y al Consejo de la Juventud. Programa para Jóvenes residentes en Instalaciones Juveniles. Programa Mural Informativo "Andalucía Joven".

Programa de Información Juvenil.

Programa de Remodelación y Nuevas Construcciones de Casas de Juventud. Programa de Remodelación de Instalaciones de Juventud y Nuevas Construcciones.

Artículo 5º. 1. Como promotoras de tales actuaciones y programas, cada una de las referidas Consejerías determinará las características de la actividad objeto de la actuación y, en su caso, los requisitos que deban reunir los beneficiarios, el procedimiento para la obtención de las ayudas, la corporación cooperadora o la entidad colaboradora y el sistema de seguimiento.

2. Cuando en las actuaciones participen entes de derecho público, entidades privadas o particulares, las Consejerías promotoras formalizarán con aquéllos los correspondientes convenios de cooperación o de colaboración, desarrollados de conformidad con las bases que aparecen en el Anexo de esta Decreto.

C A P I T U L O I I I

EDUCACION, PRACTICA PROFESIONAL Y FORMACIONPROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 6º. El Programa "Andalucía Joven" para 1987 iniciará acciones y potenciara las ya iniciadas con anterioridad en el campo de la Educación Compensatoria y de la Formación Permanente para Jóvenes menores de 25 años, con la finalidad de proporcionarles una formación general que les permita acceder con aprovechamiento a las actividades de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 7º. A los efectos previstos en el artículo anterior y de acuerdo con la Cláusula 23 del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Consejería de Educación y Ciencia utilizará durante 1987 a 100 formadores y a 100 profesores en prácticas, con objeto de intensificar sus actividades de Educación Compensatoria y Formación Permanente dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 25 años y que no hubieran terminado sus estudios de Educación General Básica.

Artículo 8º. 1. Las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Bienestar Social, podrán concertar, con empresas, sus agrupaciones o sus organizaciones representativas, la realización, por parte de alumnos de Formación Profesional de 2º Grado, de prácticas de su especialidad en empresas andaluzas.

2. Las prácticas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:

a) La duración máxima del período de prácticas de cada alumno será de 80 jornadas.

b) El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la empresa en la que realice las prácticas.

c) Durante las prácticas el alumno recibirá una ayuda de 800 pesetas diarias en concepto de gastos de manutención y desplazamientos.

d) La empresa en la que se realicen las prácticas recibirá una ayuda de

500 pesetas por alumno y jornada, que se aplicará entre otros conceptos, a la formalización de una póliza de accidentes en el Centro y responsabilidad civil, que dé cobertura al alumno durante el período de sus prácticas.

e) Durante el transcurso de sus prácticas el alumno podrá ser asistido por un profesor de su Centro y especialidad, que ejercerá las funciones de tutor, junto con un tutor designado por la empresa de entre su personal.

Artículo 9º. La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad, ambos inclusive, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficientes para que puedan incorporarse a la población activa en las condiciones más idóneas.

Artículo 10º. Los cursos a que se hace referencia en el artículo anterior, serán impartidos por la Junta de Andalucía con sus medios propios o mediante subvenciones a terceros.

Artículo 11º. Con objeto de adecuar la actividad formativa ocupacional a la demanda real del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las enseñanzas que se impartan en los cursos desarrollados por la Junta de Andalucía se orientarán preferentemente hacia aquellos sectores con posibilidades de empleo o que necesiten de un perfeccionamiento o reciclaje profesional por incorporación de nuevas tecnologías.

Artículo 12º. Los proyectos de cursos de Formación Profesional Ocupacional para los cuales se solicite subvención, se presentarán ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, siendo resueltos por el Director General de Cooperativas y Empleo.

C A P I T U L O I V

ACCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO

Artículo 13º. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social concederá ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas al fomento de empleo de jóvenes residentes en las grandes concentraciones urbanas de Andalucía.

Artículo 14º. 1. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

2. Cuando el Proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, podrán ser subvencionadas las contrataciones de parados de larga duración a favor de mayores de 25 años de edad.

3. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del Contrato, siempre que el Contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Artículo 15º. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar a aquéllas contrataciones que se realicen para la ejecución de proyectos que persigan la satisfacción de necesidades colectivas, presentados por las distintas Administraciones Públicas y Entes públicos o privados, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16º. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en el artículo 18 deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones supongan la creación de empleos complementarios.

c) Que tengan una duración mínima de seis meses.

Artículo 17º. Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas, habrán de reunir las características siguientes:

a) Guardar correspondencia con la planificación sectorial de ámbito regional sobre la que incida el proyecto presentado.

b) Favorecer una formación complementaria que posibilite a los jóvenes contratados su incorporación posterior a un puesto de trabajo estable.

c) No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacional.

Artículo 18º. 1. Las cuantías máximas de las ayudas que se conceden por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten, serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores101.847 ptas/contrato y mes.

b) Titulados medios84.467 ptas./contrato y mes.

c) Administrativos y profesionales de oficio73.424 ptas./ contrato y mes.

d) Auxiliares administrativos65.333 ptas./contrato y mes.

e) Subalternos65.333 ptas./contrato y mes.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención a concerder, los Grupos profesionales a tener en cuenta serán los establecidos en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 19º. Las ayudas determinadas en el artículo anterior se otorgarán por un período máximo de seis meses. No obstante, podrán subvencionarse en los mismos términos establecidos en el Artículo 18 y por un período máximo de doce meses las contrataciones de jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 14, vayan a integrar una unidad de gestión, encargada del control y seguimiento administrativo de los proyectos presentados.

Artículo 20o. Los proyectos para cuyas contrataciones se soliciten las ayudas contenidas en este Capítulo, se presentarán ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, siendo resueltos por el Director General de Cooperativas y Empleo con arreglo a las características de los mismos y a las disponibilidades presupuestarias.

C A P I T U L O V

PROMOCION CULTURAL, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 21º. 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y con la participación, en su caso, de la Agencia de Medio Ambiente, realizará programas de actividades para fomentar el acercamiento de la cultura al joven y promover su participación activa en los hechos culturales, así como para potenciar el desarrollo de actividades en el campo del ocio y el tiempo libre como forma de acción educativa.

2. La Consejería de Cultura establecerá las características de las actividades objeto de los programas contenidos en el presente Capítulo, así como los requisitos y el procedimiento para, en su caso, ser beneficiario de las ayudas o subvenciones establecidas para la realización de aquéllas.

Artículo 22º. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud, en colaboración con la Agencia de Medio Ambiente, promoverá el Programa "Juventud y Medio Ambiente" que pretende favorecer la relación del joven con la naturaleza, mediante la actuación en las siguientes áreas:

A) Area de Investigación: Dentro de ella se concederán ayudas para la realización de investigaciones en los medios rurales y urbanos así como en los espacios naturales protegidos.

La investigación preferentemente versará sobre los siguientes temas: zonas húmedas y aves migratorias, aspectos socio-culturales y económicos relacionados con espacios naturales del medio rural y educación ambiental en el Medio Urbano.

Las ayudas se concederán para cubrir los gastos de estancia y manutención que se originen en la realización de la investigación.

B) Area de Formación: En ella se incluyen la realización de campamentos, itinerarios ecológicos, y aulas de la naturaleza para asociaciones y grupos juveniles que se llevarán a cabo en el marco de los programas específicos que realiza la Dirección General de Juventud. Igualmente se realizarán cursos de educación ambiental.

C) Area de Protección y Recuperación: Se incluyen en ella la elaboración y ejecución de proyectos y actividades de asociaciones, colectivos y grupos juveniles en relación con el medio ambiente.

Para ello se concederán ayudas económicas mediante subvenciones a los proyectos seleccionados, y se prestará asesoramiento técnico por parte de especialistas.

D) Area de Ocio: Dentro de este área se llevarán a cabo actividades de promoción de los deportes de Bajo impacto y de promoción del Turismo verde.

Artículo 23º. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud, atenderá la realización de los programas siguientes:

1. Programa "Campaña de Verano" para ofertar actividades de ocio y tiempo libre a los jóvenes, en instalaciones juveniles como campamentos, albergues, residencias y campos de trabajo. Este programa incluye las prestaciones que se indican:

Actividades recreativas, culturales y de convivencia.

Material necesario para el desarrollo de las actividades. Equipo de animadores y especialistas.

Alojamiento y manutención.

Atención sanitaria de primeros auxilios.

2. Programa "Juventud y Cultura 1987" engloba las actividades de fomento de la creación cultural entre los jóvenes artistas, la convivencia de los mismos y la promoción de experiencias culturales.

Estas experiencias, dirigidas a jóvenes de hasta 30 años, se materializan en la realización de:

Certamen Andaluz de Fotografía.

Encuentro Autonómico de Polifonía.

Certamen Andaluz de Artes Plásticas.

Campaña de Arqueología Científico-Industrial.

Encuentro Andaluz de Teatro Joven.

Muestra Itinerante de Comic.

Artículo 24º. 1. Los programas de intercambios juveniles internacionales se llevarán a cabo con sujeción a la normativa vigente sobre los mismos. Comprenden la realización de actividades para propiciar encuentros de trabajo, seminarios, reuniones de expertos y jornadas de estudio, sobre temas de interés para la juventud; favorecer el conocimiento de la realidad socio-cultural; potenciar la convivencia entre la juventud e impulsar el intercambio de experiencias y proyectos de colectivos juveniles de interés común. 2. Los contenidos de dichos intercambios internacionales para 1987 son: Política de Juventud y Asociacionismo Juvenil. Trabajo, organización y funciones del voluntariado juvenil. Encuentro de expertos en el área de juventud. Experiencias sobre el tiempo libre y actividades culturales y deportivas. Intercambio de consolidación de vínculos históricos. Organización de vacaciones para jóvenes. Encuentro de trabajo sobre desempleo juvenil y medidas de integración. Estudio de métodos de información juvenil. Estructuras administrativas al servicio de los jóvenes. 3. En los intercambios con otras Comunidades Autónomas se fomentarán las actuaciones tendentes a favorecer el mejor conocimiento de la realidad de nuestro país e impulsar la participación de los jóvenes andaluces en actividades y programas organizados en otras Comunidades Autónomas.

Artículo 25º. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud, realizará el programa denominado "Ofertas concertadas en las instalaciones juveniles con asociaciones y entidades", para facilitar las instalaciones de campamentos, albergues, residencias y campos de trabajo y las asociaciones y entidades públicas y privadas, para el desarrollo de programas de actividades. Tendrán acceso preferente a esta oferta aquellas entidades cuya convocatoria tenga carácter abierto o sean prestadoras de servicios a los jóvenes, así como las que subvencione parte del coste que abonan los participantes.

C A P I T U L O V I

COORDINACION DE ACTUACIONES

Artículo 26º. Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos informarán al Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía de sus actuaciones en relación con el Programa "Andalucía Joven", y singularmente en los casos siguientes:

a) Determinación de los datos a que se hace referencia en los artículos

5 y 21.2 de este Decreto.

b) La realización de las acciones singulares que puedan servir a la finalidad del Programa.

En todo caso, las distintas Consejerías remitirán al Comité un informe mensual de datos sobre el estado en que se encuentran las actuaciones emprendidas, beneficiarios, desglose del presupuesto empleado y cuantos otros sean de interés para un seguimiento continuado de las actuaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, podrán otorgarse ayudas para proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 50.000 habitantes, cuando la incidencia del desempleo juvenil en relación con la población activa y el número de desempleados de dicho municipio así lo requiera, resolviendo el Delegado Provincial correspondiente sobre la concesión de la ayuda solicitada, previa autorización expresa del Director General de Cooperativas y Empleo.

Segunda. En los distintos programas de fomento de actividades empresariales o de cooperativas a desarrollar en 1987 por la Junta de Andalucía, se abrirán líneas especiales destinadas a la promoción de iniciativas juveniles de autoempleo.

Tercera. Se autoriza a las distintas Consejerías promotoras de actuaciones a formalizar, dentro de las disponibilidades económicas que tengan asignadas para el desarrollo de aquéllas, los convenios necesarios con entidades públicas o privadas y particulares, de conformidad con las bases recogidas en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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