Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 71/1987, de 18 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes afectados por las obras y servicios incluidos en los Planes Provinciales para 1987, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Decreto 258/1985, de 18 de diciembre, de esta Consejería de Gobernación, prorrogó la vigencia del también Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 1985, para el ejercicio de 1986 y siguientes. Con objeto de ejecutar los Proyectos contenidos en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, aprobados por las Diputaciones que integran esta Comunidad Autónoma, y habida cuenta de la urgencia en la realización de las obras comprendidas en los citados Planes Provinciales, no sólo bajo el punto de vista social, sino también del interés general, como se deduce del propio carácter de los mismos, procede sean declaradas de urgencia las actuaciones que de ellos se derivan, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación, para llevar a efecto las obras correspondientes.

En su virtud, y considerando la facultad que le confiere al Consejo de Gobierno el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía, para ejercer la potestad expropiatoria, y en aplicación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Andaluz de Provincias, en su sesión del día 26 de febrero de 1987, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se declaran de carácter urgente las actuaciones y expedientes derivados del sistema de Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1987, aprobados por las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación, para la realización de las obras correspondientes.

Artículo 2º. Se autoriza al Consejero de Gobernación para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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