Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1986, por la que se resuelve la cesión gratuita efectuada por la obra sindical del hogar a favor de la asociación general de cabezas de familia de la barriada José Solís Ruiz (Barrio de Dos Hermanas), de Málaga, de parcela de terreno sita en dicha barriada, y se revierte dicha parcela al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Examinado el expediente iniciado por Orden de Proceder del Ilmo. Sr. Director Provincial del M.O.P.U., de fecha 5 de octubre de 1983, sobre reversión de parcela de terreno situada en la Barriada "José Solís Ruiz" (Barrio de Dos Hermanas), de la ciudad de Málaga, y Resultando, que, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de Málaga ante el Notario D. José Luis López Sáenz, el día 5 de diciembre de

1977, la Obra Sindical del Hogar efectuó cesión gratuita, a favor de la Asociación General de Cabezas de Familia de la Barriada "José Solís Ruiz" (Barrio de Dos Hermanas), de Málaga, de la siguiente finca: solar sito en el Partido Primero de la Vega, de Málaga, con una extensión superficial de ochocientos setenta y nueve metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados, que linda, al norte, en línea recta de cincuenta y un metros, con la calle Ingeniero Díaz Petersen en terrenos del que se segrega; al sur y oeste, en línea mixta de sesenta metros y tres centímetros, con Arroyo de Teatinos; y al este, con terrenos del que se segrega, propiedad de la Obra Sindical del Hogar en que están instalados los depósitos de agua que abastecen a la Barriada a que se ha hecho mención. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, al tomo 2.264, folio 9o, asiento

65.294, inscripción 2a.

Resultando, que, dicha cesión gratuita se efectuó, según se expresa en la estipulación tercera de la escritura citada, con la obligación por parte de la Asociación cesionaria de construir en la finca cedida una residencia de ancianos, hogar del jubilado y planta social, cuyos gastos de construcción serían íntegramente pagados por la cesionaria, de modo que, si transcurridos dos años desde la fecha de la escritura, no se hubieran realizado las citadas obras, la finca cedida volvería al Patrimonio de la Obra Sindical del Hogar, libre de cargas y con cuantas accesiones, construcciones y mejoras se hubieran realizado en la misma. Resultando, que, resulta acreditado en el expediente que sobre la finca cedida no ha sido realizada construcción alguna. Resultando, que, la asociación cesionaria, que se había constituido de acuerdo con el régimen jurídico de las Asociaciones del Movimiento Nacional, al producirse la disolución de esta organización, no dio cumplimiento a la obligación impuesta por el Real Decreto-Ley 23/1977, de

1 de abril, de adaptar sus estatutos a la Ley General de Asociaciones

191/1964, de 24 de diciembre, por lo que el Gobierno Civil de esta provincia, tras expediente seguido al efecto, mediante resolución de 2 de febrero de 1984, consideró extinguida la Asociación, disponiendo se cancelase su inscripción en el Registro de Asociaciones, cuya resolución adquirió firmeza en vía administrativa al no haber sido recurrida, según oficio del Gobierno Civil de 1 de agosto del propio año, obrante en el expediente.

Resultando, que, se evacuó el oportuno Informe de la Asesoría Jurídica, el cual fue favorable a la resolución de la cesión, y a la reversión de la parcela al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Considerando, que, la cesión gratuita de referencia estaba sujeta a un "modo" condicionante o causalizado, cual era la obligación de la entidad cesionaria de construir en plazo de dos años desde la fecha de la escritura, una residencia de ancianos, hogar del jubilado y planta social, obligación que no cumplió la cesionaria, dado que ni siquiera inició la construcción de las obras, por lo que procede la reversión de la finca cedida, de acuerdo con lo establecido en la estipulación tercera de la escritura de cesión.

Considerando, que, en virtud de las diversas disposiciones promulgadas a partir del Real Decreto-Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre establecimiento de libertad de sindicación, los bienes y competencias de la Obra Sindical del Hogar de la Delegación Nacional de Sindicatos, se integraron, sucesivamente en la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, en virtud del Real Decreto-Ley 19/1976, de 8 de octubre, después en la Administración del Patrimonio Social Urbano, creada por Real Decreto-Ley 1.112/1978, de 12 de mayo, seguidamente en el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, por medio del Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, y finalmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Real Decreto-Ley 3.481/83, de 28 de diciembre, que ha devenido así en titular del Patrimonio Arquitectónico y de Suelo y de las competencias que en su momento se atribuyeron a los organismos de que se ha hecho mención; posteriormente, por Decreto

39/1984, de 29 de febrero, se asignaron a la Consejería de Política Territorial (en la actualidad de Obras Públicas y Transportes) las funciones y servicios transferidos por el Real Decreto 3.481/1983. Considerando, que, la Asociación cesionaria ha perdido su personalidad jurídica como consecuencia de su falta de adaptación a la normativa vigente en materia de asociaciones, produciéndose la declaración formal de dicha extinción con posterioridad a la fecha en que se produjo el incumplimiento de la obligación de construir contractualmente asumida, y aún de la propia fecha de iniciación de este expediente. Considerando, que, la Junta de Andalucía está facultada para resolver en vía administrativa los contratos de cesión de parcelas o solares y acordar la reversión a su patrimonio, al amparo de lo establecido en el artículo

20 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto

2114/68 de 24 de julio, para el caso de incumplimiento por el cesionario de las obligaciones especificadas en el artículo 19 de la misma disposición, entre las que figuran las de iniciar y terminar las obras en los plazos que en cada caso se señalen, pronunciándose en el mismo sentido la Orden del Ministerio de la Vivienda de 28 de mayo de 1969, en su artículo 18.

Considerando, que, esta Consejería es competente para resolver este expediente, en virtud de las disposiciones señaladas en el segundo de los Considerandos, en relación con lo dispuesto en el Decreto 39/1984, de 29 de febrero, número 9 del art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, General del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio.

Considerando, que, se han observado las normas del procedimiento administrativo, en especial el trámite de audiencia al interesado fijado en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual se ha cumplimentado a través del sistema previsto en el art. 80.3 del mismo Cuerpo Legal.

Vistos, los preceptos legales citados y reglamentarios concordantes y demás de general aplicación, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas,

HE RESUELTO

Resolver la cesión gratuita que, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de Málaga ante el Notario D. José Luis López Sáenz, el día 5 de diciembre de 1977, efectuó la Obra Sindical del Hogar en favor de la Asociación General de Cabezas de Familia de la Barriada. "José Solís Ruiz" (Barrio de Dos Hermanas), de la finca consistente en solar sito en el Partido Primero de la Vega, de Málaga, con una extensión superficial de ochocientos setenta y nueve metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, que linda al Norte, en línea recta de cincuenta y un metros con la calle Ingeniero Díaz Petersen en terrenos del que se segrega, al Sur y Oeste, en línea mixta de sesenta metros y tres centímetros, con Arroyo de Teatinos, y al Este, con terrenos del que se segrega, propiedad de la Obra Sindical del Hogar en que están instalados los depósitos de agua que abastecen a la Barriada José Solís Ruiz; así como revertir la propiedad de dicha finca al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Constando en el expediente la extinción de la personalidad jurídica de la Asociación cesionaria, procédase para conocimiento de todas aquellas personas que pudieran considerarse afectadas por esta Resolución, a publicar la misma por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, como requisito preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse ante la Sala de dicha Jurisdicción de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del referido recurso; todo ello de conformidad con los arts. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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