Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de marzo de 1987, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso para la ampliación de explotaciones familiares Agrarias en los subsectores I-2 y I-3 en la zona regable Almonte-Marismas. (PD. 225/87).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, en Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y, con carácter subsidiario, en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo primero. Se convoca concurso para completar explotaciones cuya dimensión sea inferior a 6 Has. en los subsectores I-2 y I-3 de la Zona Reglable Almonte-Marismas en Villamanrique de la Condesa (Sevilla), en aplicación de lo establecido en el artículo 165,1,D del Reglamento de Reforma Agraria y en el art. 21,a) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo segundo. Las Bases del Concurso se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA en los Servicios Centrales del I.A.R.A., sito en Avda. República Argentina, nº 25, 5a planta, 41011 Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Sevilla (Avenida Ramón y Cajal, s/nº, Edificio Sevilla-1, 2a planta, 41005 Sevilla) y en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Artículo tercero.

1. Podrán tomar parte en el Concurso los titulares de explotaciones en los subsectores I-2 y I-3 de la Zona Regable Almonte-Marismas cuya superficie sea inferior a la unidad mínima de cultivo establecida en 6 Has. y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Ser español y mayor de 18 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor profesional u obrero agrícola. c) No realizar una actividad lucrativa no agraria y que ningún miembro de la unidad familiar realice alguna actividad sujeta a Licencia Fiscal. d) Ser propietario en los subsectores I-2 y I-3 de la Zona Regable, siendo la superficie que la unidad familiar del solicitante aporta dentro de la Zona objeto del concurso, inferior a 6 Has. e) Ser cultivador directo y personal de las tierras que posee la unidad familiar.

f) No poseer la unidad familiar del peticionario dentro de la Zona Regable de Almonte-Marismas una superficie de cultivo agrícola igual o superior a 30 Has. de secano o su equivalente, computándose a estos efectos, una Ha. de regadío por 6 Has. de secano, y una Ha. de olivar por

3 de secano.

g) Los titulares de explotaciones que reuniendo los anteriores requisitos, hayan cumplido los 60 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán incluir en su solicitud a alguno de sus descendientes que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, esté en disposición de subrogarse de todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión de la ampliación de la explotación familiar.

2. La falta de alguno de los requisitos mencionados determinará la exclusión del solicitante.

Artículo cuarto.

1. Para documentar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, los peticionarios deberán presentar la documentación siguiente: a) Declaración-tipo según modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el artículo segundo.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Para los menores de 35 años, fotocopia de la cartilla militar, o documento que acredite el estar exceptuado del Servicio Militar o declaración jurada de que su cumplimiento no afectará a la explotación del lote, indicando la persona responsable del cultivo durante la duración del Servicio Militar del solicitante.

d) Escritura Pública, Certificado Registral o cualquier otro documento (contrato de compra-venta, recibo de Contribución Territorial Rústica, etc.) que acredite la titularidad del solicitante sobre la explotación agrícola a completar.

e) Certificado de la Cámara Agraria, o en su defecto, del Ayuntamiento sobre la totalidad de la superficie agrícola que posee la unidad familiar del solicitante en la Zona Regable.

f) Certificado de la Cámara Agraria de que el peticionario es cultivador directo y personal de las tierras que posee la unidad familiar. g) Certificado de la Cámara Agraria o del I.N.S.S. sobre la afiliación del peticionario al Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria como agricultor autónomo, especificando los períodos de cotización. 2. Deberán presentar, además de lo señalado en el punto anterior, la documentación siguiente, que pruebe los méritos preferentes establecidos en el baremo por el que se regirá el presente concurso: a) Certificado extendido por el Secretario del Ayuntamiento en el que conste el empadronamiento del solicitante, con una antigdad superior al año contado desde la fecha de publicación del concurso, en alguno de los términos municipales de Villamanrique de la Condesa, Pilas, Aznalcázar o Hinojos.

b) Copia de los contratos de concesión de cultivo provisional formalizados por el I.A.R.A. o, en su caso, por el I.R.Y.D.A., a favor del solicitante en la Zona Regable de Almonte-Marismas o Certificado extendido por el I.A.R.A. sobre las campañas realizadas por el peticionario como cultivador provisional en la Zona.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A., se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A., en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Sevilla, o por cualquiera de los medios autorizados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. 2. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

El modelo de solicitud podrá recogerse en los lugares mencionados en el artículo segundo.

Sevilla, 23 de marzo de 1987.- Francisco Vázquez Sell.

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