Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 72/1987, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de subvención por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1987 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER.

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El sistema de concesión de subvenciones establecido por esta Junta de Andalucía a las Entidades Locales de su Comunidad Autónoma que contrajeron deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar la adquisición de materiales con destino a las obras municipales incluidas en Conciertos con el INEM, ha tenido una gran trascendencia desde su implantación, tanto en el aspecto social como en el económico, ya que de esta forma se ha colaborado eficazmente a mitigar en lo posible el desempleo a la par que se ha ayudado a las Corporaciones Locales a afrontar los cuantiosos gastos que les suponían las inversiones a realizar en la adquisición de materiales para la ejecución de dichos proyectos.

En el pasado ejercicio de 1986, y teniendo en cuanta las experiencias adquiridas en los dos años que le precedieron, se aprobó el Decreto

60/1986, de 2 de abril, el cual modificaba sustancialmente el sistema anteriormente establecido en aras de una mayor eficacia y agilización de los procedimientos para el mejor logro de los fines propuestos, estableciéndose para ello un eje de colaboración entre las Corporaciones Locales, Diputaciones y esta Junta de Andalucía. A pesar de que los resultados obtenidos en 1986 han sido óptimos, debido al alto fin social a que se destinan estas subvenciones, se ha estimado oportuno para el ejercicio de 1987 introducir una serie de modificaciones, que supondrán un incremento en el porcentaje de la ayudas, una mayor agilización y simplificación de los procedimientos de concesión y la unificación de las disposiciones que regulaban el sistema anteriormente establecido.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y tras la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de marzo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1º. Las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1987, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para subvencionar el coste de los materiales de los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales, realizadas mediante Convenios en el INEM, dentro del Plan de Empleo Rural para 1987, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a dicha Entidad, en el porcentaje que acuerde con la Junta de Andalucía y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las Diputaciones Provinciales podrán subvencionar la totalidad del coste de los materiales de los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales, siempre que no exceda del 50% de las aportaciones del INEM a estos Proyectos.

A estos efectos, se considerará como Proyectos de obras el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local Territorial durante el ejercicio de 1987, acogidas a Convenios con el INEM para dicho ejercicio.

Artículo 3º. Las Corporaciones Locales interesadas solicitarán de sus respectivas Diputaciones Provinciales, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo que precede, acompañando a su petición el Proyecto de obras respectivo y certificación del Secretario de la misma en que se acredite que dicho Proyecto ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo, y asimismo certificado del comienzo de la obra, expedido por el Técnico responsable de la misma.

Artículo 4º. Aprobadas por las Diputaciones Provinciales las ayudas a los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales, aquéllas podrán solicitar a la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, a cuya petición acompañarán una certificación, expedida por la Secretaría de aquel Organismo Provincial, en la que se acredite: 1º. Que el Proyecto de obras ha sido aprobado por el INEM, 2º. La cuantía de la aportación de este Organismo y 3º. La constancia del comienzo de la obra respectiva.

Artículo 5º. Simultáneamente a la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 2º en relación con el 4º del presente Decreto, y a fin de agilizar el procedimiento, las Diputaciones Provinciales podrán solicitar directamente del Banco de Crédito Local de España los fondos como consecuencia de las subvenciones a conceder por esta Junta y a las que se refiere el artículo 1º, acreditando ante éste, que el Proyecto de Obras ha sido aprobado por el INEM, la cuantía de la aportación de este Organismo a dicho Proyecto y la constancia del comienzo de la obra correspondiente.

Artículo 6º. Las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, serán otorgadas por la Consejería de Gobernación en base a la cantidad resultante por aplicación del porcentaje subvencionado sobre el montante de los materiales conforme se dispone en el presente Decreto.

Estas subvenciones serán concedidas en firme y servirá de base la asignación o aportación inical del INEM por cada Proyecto de obras para el cómputo del 50% a que se refiere el artículo 2º.

Las Resoluciones adoptadas por la Consejería de Gobernación concediendo las oportunas subvenciones serán comunicadas a las respectivas Diputaciones Provinciales y al Banco de Crédito Local de España.

Artículo 7º. Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se extenderán al período de tiempo que se fije en los Convenios con el Banco de Crédito Local de España para cancelar las deudas contraídas por las Diputaciones Provinciales, consignándose en los Presupuestos de Gastos de esta Junta anulamente la cantidad total máxima que en aplicación de este Decreto, deban hacer efectivo a las respectivas Diputaciones Provinciales a través de aquél.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma, con las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España, de los Convenios que se deriven de este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1º Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvención por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1986, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras Municipales incluidas en Conciertos con el INEM y afectas al PER.

Quedan sin efecto, por consiguiente, la Resolución de 1 de septiembre de

1986 por la que se interpreta el artículo 2º del mismo.

2º. Orden de 7 de mayo de 1986, de las Consejerías de Gobernación y Hacienda, por lo que se desarrolla el Decreto 60/1986, de 2 de abril, en lo referente a la solicitud de subvención por parte de los Ayuntamientos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Presidencia

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