Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 73/1987, de 18 de marzo, por el que se regula el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía.

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Por R.D. 3284/83, de 7 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Acción Territorial.

Entre las funciones que se transfirieron figuran las relativas a la gestión y tramitación de los expedientes de solicitud de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, incluyendo su correspondiente propuesta de valoración individualizada para su posterior resolución por la Administración del Estado, así como las que se venían desarrollando en materia de Acción Territorial, derivada de la concesión de beneficios, por las Comisiones Provinciales de Gobierno. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 23/84, de 8 de febrero, de adscripción de estas funciones a la Consejería de Política Territorial, se crea por Decreto 120/84, de 8 de mayo, el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía como órgano precalificador de los expedientes de concesión de beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía. Dicho Comité asumió a su vez, las competencias que venían desarrollando en esta materia las Comisiones Provinciales de Gobierno de cada una de las provincias andaluzas.

El decreto del Presidente 10/87, de 3 de febrero, sobre reestructuración de las Consejería, establece en su artículo 2 que corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las funciones que transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Acción Territorial- habían sido adscritas inicialmente a la anterior Consejería de Política Territorial y después a la Consejería de Economía y Hacienda . En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1987

DISPONGO:

Artículo 1º.

El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, tiene como cometido la gestión de los expedientes derivados de la concesión de beneficios en materia de Acción Territorial.

Artículo 2º.

1. El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

El Viceconsejero de Economía y Fomento.

Vicepresidente:

El Director General de Cooperación Económica de la Consejería de Economía y Fomento, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Vocales:

El Director General de Turismo de la Consejería de Economía y Fomento. El Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Director General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento.

El Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda.

El Director General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda. El Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

El Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

El Director del I.P.I.A.

Actuará de Secretario el Jefe de Servicio de Acción Territorial de la Dirección General de Cooperación Económica, con voz pero sin voto.

2. Asimismo podrán convocarse a las sesiones del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía a representantes de otras Consejerías cuando, por razón de la materia, lo estime oportuno el Presidente.

Artículo 3º.

Son competencias del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía:

A) Emitir dictámenes sobre propuestas de valoración de los expedientes para la concesión de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía y demás temas de Acción Territorial remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento para su posterior elevación al Ministerio de Economía y Hacienda.

B) Declarar, en su caso, ejecutados los proyectos y cumplidos en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a las empresas en la resolución individual de beneficios.

C) Apreciar el incumplimiento de condiciones y elevar con su propuesta las actuaciones al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de renuncia de los beneficios después de haber hecho uso de una parte de los mismos y en caso de incumplimiento de las bases o condiciones contractuales estipuladas.

D) Proponer al Consejo de Gobierno estudios que, en concurrencia con la Administración del Estado, sirvan de base a la programación y delimitación de las acciones regionales, régimen de las mismas y correspondientes concursos.

E) Cualquier otra relacionada con la materia de Acción Territorial en Andalucía que no corresponda a la Administración del Estado y se le atribuya por el Consejero y las demás que por precepto legal o reglamentario así se establezcan.

Artículo 4º.

1. El funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, se regirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, del Título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Comité se reunirá previa convocatoria de su Presidente cuando éste lo estime necesario y regularmente al menos una vez al mes.

Artículo 5º.

La gestión y trámite de la documentación relacionada con el funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía corresponde al Servicio de Acción Territorial de la Dirección General de Cooperación Económica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se asignan a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento en cada una de las ocho provincias andaluzas, las funciones que en materia de Acción Territorial se hallen conferidas a dicha Consejería.

Segunda. El representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Grupo Interministerial de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, será el Director General de Cooperación Económica.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados en su integridad al Decreto 120/1984, de 8 de mayo, de la Consejería de Política Territorial y el Decreto 329/1986, de 5 de noviembre de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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