Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de marzo de 1987, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sobre solicitud de excepción y reserva de tierras en la zona regable del Chanza (Huelva).

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Aprobado por Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo, (BOE nº 162, de 8 de julio de 1986), la primera parte del Plan General de Transformación de la Zona del Chanza (Huelva), que afecta a los términos municipales de Cartaya, Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en el referido Decreto, todos los propietarios de tierras de la zona que deseen acogerse a los beneficios que establece el Decreto aprobatorio del Plan, deberán solicitar, durante un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio, lo siguiente:

1º. La excepción de la aplicación de las normas sobre reservas y excesos de las tierras que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1411/1986.

2º. La calificación de reserva especial de las tierras que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1411/1986.

3º. La reserva de las tierras que les corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto 1411/1986. A tal efecto, los interesados o quienes legalmente lo representen, deberán cumplimentar los impresos que se les facilitarán en los correspondientes Ayuntamientos, en los que declararán la totalidad de las tierras de su propiedad situadas en la Zona. Los citados impresos se presentarán durante el plazo indicado en los Ayuntamientos afectados y se unirá a ellos el título de adquisición, o en su caso, la certificación registral correspondiente a las tierras de su propiedad enclavadas en la Zona.

Si alguna finca apareciera inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de persona distinta del solicitante, deberá éste presentar con la solicitud prueba fehaciente de haber adquirido la finca antes del 25 de julio de 1985, quedando advertido que, previa citación del que figure como titular registral o de sus causahabientes, la reserva se concederá condicionada que en el plazo prudencial que se señale sea posible la inscripción con preferencia registral suficiente, a juicio del Instituto, para la efectividad de la carga que se imponga sobre dicha finca. Se recuerda expresamente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, tendrán el carácter de tierras en exceso y serán expropiables por el IARA, todas las fincas de la Zona pertenecientes a propietarios que dentro del plazo arriba indicado no hubieran presentado la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo que en el presente Anuncio se previene.

Sevilla, 26 de marzo de 1987.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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