Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 79/1987, de 25 de marzo, por el que se se regula la estructura orgánica básica de la Consejería.

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La reasignación de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, requiere la estructuración de la Consejería de Hacienda acomodándola a los cometidos que le han sido asignados.

A ello responde el presente Decreto que persigue determinar los Organos Directivos de la Consejería así como las funciones de los mismos, en base a una racionalización y mayor coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de ingresos y gastos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Uno. La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero , se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria. Dirección General de Tesorería y Política Financiera. Intervención General.

Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asistir, si fueren oportunamente convocados, los Presidentes o Directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero. Tres. El Consejero estará directamente asistido por un Gabinete Técnico en donde se integrarán sus asesores ejecutivos, correspondiéndole las funciones de facilitar al mismo cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias, y asesorarle en las materias sobre las que se les requiera.

Cuatro. A las órdenes inmediatas del Consejero existirá una Secretaría Administrativa.

Artículo 2º. Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero es el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y en virtud le corresponde ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero.

Asimismo, y conforme previene el art. 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asume las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones atribuyen a los Subsecretarios, y especialmente, la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería; régimen interno de los Servicios; comunicación con las demás Consejerías y todas aquéllas que expresamente le delegue el Consejero.

Asimismo le corresponde facilitar y asegurar la coordinación administrativa entre los distintos Organos de la Consejería y, las competencias en materia de estadísticas económico-financieras para los fines de la Hacienda Pública y del Sistema Financiera de la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde además el Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3º. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General , tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal, y el control, vigilancia y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia la tramitación e informe, y en su caso, la preparación de disposiciones generales; realizar los estudios así como las funciones de documentación y publicaciones sobre las materías propias de la Consejería; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia jurídico- administrativa, así como el archivo de los expedientes obrantes en la Consejería y la expedición de certificaciones.

Artículo 4º. Dirección General de Patrimonio.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las funciones relativas a la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuyo titularidad corresponde a la Comunidad; la gestión y tratamiento de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad, así de obligaciones o títulos análogos; la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía; la gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía; el control, registro y régimen patrimonial de los edificios administrativos; el régimen jurídico de adquisiciones, enajenaciones y contrataciones de bienes y servicios en general e informar los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe, así como la coordinación, determinación y gestión de la adquisición de los sistemas informáticos.

Artículo 5º. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo al que corresponde la programación y seguimiento del Presupuesto de todos los ingresos y gastos de la Comunidad, y, específicamente, la elaboración del anteproyecto de dicho Presupuesto, incluidos los estados de ingresos y gastos correspondientes a las competencias transferidas en materia de Seguridad Social; la programación y seguimiento presupuestario de las Inversiones Públicas de la Comunidad; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes, informes y estadísticas para la elaboración de los estados de gastos, de ingresos y de beneficios fiscales; análisis de costes, elaboración de estándares de costes e indicadores de gestión y resultados, y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad socio-económica de los gastos presupuestarios ; informar las Memorias económicas que preceptivamente deban acompañar a los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto; el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica y las relaciones con la Comisión Superior de la Función Pública y la Secretaría General para la Función Pública de la Consejería de Gobernación en esta materia y realizar los oportunos estudios en orden a la valoración económica de las transferencias.

Artículo 6º. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaría. La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria es el Organo Directivo de la gestión e inspección tributaria. Con tal carácter le corresponde la dirección, impulso, coordinación e inspección de la gestión, liquidación y revisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad y de los tributos cedidos por el Estado así como el aplazamiento y fraccionamiento de su pago.

Igualmente le corresponde la dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de la Comunidad.

Serán de su competencia las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía; la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal; la dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria; la formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal; la tutela y cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales; la gestión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de la participación en ingresos del Estado.

Artículo 7º. Dirección General de Tesorería y Política Financiera. Uno. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a la recaudación de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias; le corresponde específicamente: la Ordenación General de Pagos por delegación permanente del Consejero; la dirección de la gestión recaudatoria conducente a la realización de todos los créditos y derechos de la Comunidad; la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Junta, sus Organismos e Instituciones, competiéndole asimismo la gestión de la Deuda Pública y de Depósitos así como la custodia de valores de la Comunidad, y los estudios e informes sobre financiación y transferencias de fondos de la Administración del Estado.

Dos. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, las atribuciones que en materia de endeudamiento, de relaciones con las instituciones financieras e inspección de las mismas y de política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las competencias que en materia de instituciones de crédito, incluidas las actividades de aseguramiento, señalan los artículos 15.1.3 y 18.3º del Estatuto de Autonomía, así como el nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 8º. Intervención General.

Uno. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, tiene el carácter de Organo Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía; órgano de control interno mediante la fiscalización de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, y Organo de control financiero.

Dos. Asume las siguientes competencias: Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades

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