Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 30 de marzo de 1987, sobre resolución del contrato de obras de reparación y demolición interior del colegio de protección de menores en Avda. Luis Montoto de Sevilla.

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Resultando, que con fecha 19 de septiembre de 1985, por acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación se adjudica la contratación directa de las obras de Reparación y Demolición interior del edificio no 133 de la Avda. Luis Montoto, a la Empresa "Alonso Empresa Constructora, S.A.". Resultando, que en Sevilla a 21 de octubre de 1985, fue firmado el contrato entre el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano, en calidad de Consejero de Gobernación y D. Fernando Alonso García y D. Pedro Alonso Ponce, actuando en nombre y representación de "Alonso Empresa Constructora, S.A.".

Resultando, que la Cláusula 2a del mencionado contrato, fija el precio del mismo en ocho millones ochocientas ochenta mil setecientas ochenta y nueve pesetas (8.880.789 Ptas.).

Resultando, que según se desprende de la Cláusula 3a del mencionado contrato, el plazo de ejecución de las obras es de cinco (5) meses contados desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.

Resultando, que la mencionada Acta fué firmada en Sevilla con fecha 29 de octubre de 1985, las obras debieron estar finalizadas el 29 de marzo de

1986.

Resultando, que con posterioridad al comienzo de las obras se produjo una suspensión temporal de hecho de las mismas por causas no imputables al contratista.

Considerando, que a tenor del Art. 162 párrafo 1º del reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1975 (BOE números 311 y 312 de 27 y

29 de diciembre) y Art. 53 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 (BOE número 97 de 23 de abril. Corrección de erratas BOE número

132 de 3 de junio), la Administración ha dejado transcurrir más de un año desde la suspensión temporal de las obras sin ordenar la reanudación de las mismas, el contratista tendrá derecho a: El valor de aquéllas efectivamente realizadas. Y el beneficio industrial de las dejadas de realizar. Considerando, que según el Art. 162 párrafo 2º del Reglamento General de Contratación se considerará como obra efectivamente realizada no sólo la que pueda ser objeto de certificación por unidades de obra terminada, sino también las accesorias llevadas a cabo por el contratista y cuyo importe forma parte del costo indirecto y regulado en el Artículo 67 del mismo Reglamento.

Considerando, que a tenor del Art. 162 párrafo 3º del Reglamento General de Contratación se tomará como beneficio industrial la cantidad resultante de aplicar el 6% al presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación.

Considerando, que en cumplimiento del Artículo 162 párrafo 5º, el contratista opta por instar la resolución del contrato con los efectos previstos en el párrafo 1º de este Artículo. Considerando, que la competencia sobre Menores ha sido transferida de la Consejería de Gobernación a la de Trabajo y Bienestar Social, es competente para acordar la resolución del contrato, el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social en su calidad de órgano de contratación según prescribe el Art. 157 párrafo último del Reglamento General de Contratación del Estado.

HE RESUELTO

1º. Declarar resuelto el contrato de obras de reparación y demolición de interior del Colegio de Protección de Menores en Avda. Luis Montoto de Sevilla, firmado el 21 de octubre de 1985 entre D. Enrique Linde Cirujano, en calidad de Consejero de Gobernación y D. Fernando Alonso García y D. Pedro Alonso Ponce, actuando en nombre y representación de "Alonso Empresa Constructora, S.A.".

2º. Ordenar la cancelación de la fianza definitiva, por valor de 355.232 pesetas, constituida mediante aval por el Banco de Vizcaya, S.A. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Estado y especialmente en el Art. 375 de su Reglamento a Alonso Empresa Constructora, S.A.

3º. Ordenar el pago de las obras efectivamente realizadas que incluyen: Las que sean objeto de certificación por unidades de obra terminadas. Las accesorias llevadas a cabo por el contratista y cuyo importe forme parte del coste indirecto a que hace mención el Art. 67 del Reglamento de Contratos del Estado, así como también los acopios situados a pie de obra.

4º. Ordenar el pago de beneficio industrial de las obras dejadas de realizar, que se valorará en un 6% del presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación.

Notifíquese la presente Resolución a "Alonso Empresa Constructora, S.A.", advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante esta Consejería, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación, y resuelto éste o transcurrido un mes sin que se le notificase Resolución, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Territorial competente a tenor de los Artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE núm. 363 de 28 de diciembre), en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución expresa en el primer caso, o de un año desde la interposición del Recurso en el segundo.

Sevilla, 30 de marzo de 1987

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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