Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 82/1987, de 25 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Exposición de motivos

El Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directrices de la Comunidad Económica Europea y el Real Decreto 2528/1986 de 28 de noviembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado, introducen nuevos requisitos en los expedientes de contratación de obras. Esto, unido a la experiencia de funcionamiento en materia de contratación de obras y suministros en gestión centralizada y desconcentrada acumulada por esta Consejería de Educación y Ciencia a lo largo de más de tres años, aconseja modificar la desconcentración de competencias en esta materia, determinada en el Decreto 125/83 de 25 de mayo y artículo 6º del Decreto 271/1983, de 21 de diciembre. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1. 1º: Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la forma y con las excepciones que se señalan en el presente Decreto las facultades que corresponden a dicha Consejería para contratar las obras de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones o mejoras de centros docentes públicos por un importe hasta

25.000.000 de pesetas incluidas en el programa anual de inversiones de esta Consejería, incluyéndose en las facultades desconcentradas los encargos de los estudios geotécnicos así como de los proyectos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra en el presente Decreto.

2º: Así mismo se desconcentran las facultades para contratar el suministro de material didáctico y mobiliario de reposición y complementación de los centros docentes públicos en funcionamiento incluidos en el programa anual de inversiones de la Consejería de Educación y Ciencia, extendiéndose las facultades desconcentradas en esta materia al almacenaje y distribución de dichos suministros.

Artículo 2. 1º: Se excluyen de la desconcentración que se establece en el artículo 1, punto 1º del presente Decreto, los contratos de obras que aun debiendo realizarse en territorio de una Provincia, correspondan a un plan que afecte a varias. Por razones especiales de urgencia y por la singularidad de los proyectos, se excluirán de la desconcentración la contratación de las obras de importe menor de 25.000.000 de pesetas que, afectando a una sola Provincia, se determinen por la Consejería de Educación y Ciencia.

2º: Quedan excluidas de las competencias desconcentradas en el artículo

1, punto 2º del presente Decreto, las adquisiciones del material determinado en el Anexo del Decreto 328/1984 de 26 de diciembre por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Las facultades desconcentradas en el artículo 1 del presente Decreto serán ejercidas a partir de la entrada en vigor del mismo por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en el marco de su respectiva demarcación territorial y con sujeción a la normativa en vigor sobre contratación de obras y suministros del Estado, correspondiendo a los mismos la recepción de las obras y suministros que se desconcentren, así como el nombramiento de la Comisión correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Segunda: Se deroga expresamente el Decreto 125/83 de 25 de mayo, y el artículo 6º del Decreto 271/1983 de 21 de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercera: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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