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Vista la propuesta de autorización de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, en su sesión del día 23 de marzo de 1987, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 99/1985, de 15 de mayo,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sobre la Tarifa anterior se aplicará un recargo de 83,86 ptas. por cada m3 suministrado a usuarios de Caño Quebrado. Por lo que se refiere a los usuarios del servicio en zonas no urbanas en las que el suministro no ocasione un gasto especial para ello, el mínimo de 8 m3 mensuales se satisfará al mismo precio que establece la tarifa para usos domésticos. Si rebasase ese mínimo se aplicará un recargo de
83,86 ptas. por cada m3 suministrado sobre la vigente tarifa de usos domésticos.
Se autoriza a los Ayuntamientos consorciados a incrementar sus tarifas de abastecimiento en 2,40 ptas./m3 (IVA incluido) en concepto de repercusión.
Se autoriza a los Ayuntamientos consorciados a incrementar sus tarifas de abastecimiento en 1,95 ptas./m3 (IVA incluido) en concepto de repercusión.
Las tarifas autorizadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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