Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 14 de abril General de Turismo, por la que se convoca a los ayuntamientos andaluces interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en las zonas costeras de su término municipal.

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La Dirección General de Turismo dentro del programa de mejora de la infraestructura y los servicios de los núcleos turísticos, y como continuación de las actuaciones iniciadas en los ejercicios anteriores, tiene previsto la instalación de módulos de servicios turísticos en playas y zonas costeras andaluzas en orden a mejorar sus condiciones de utilización.

Actualmente se han instalado o se encuentran en fase de instalación, unos módulos de servicios turísticos en playas que, como experiencia piloto, se han distribuido en todas las provincias costeras andaluzas y cuyas características básicas son las siguientes: Módulo desmontable de dimensiones 5,00 2,80 m., compuesto de dos inodoros con lavabo, cinco duchas, y zona de bar con guardarropa. Cerramientos exteriores tipo "sandwich", constituido por paneles de poliéster reforzado con fibra de vidrio y placa de espuma de poliuretano como aislante térmico.

Los Ayuntamientos interesados en la instalación de estos módulos podrán dirigir sus solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañado de la siguiente documentación: Acuerdo del Organo municipal competente en el que conste el compromiso de ejecutar por parte del Ayuntamiento la solera y acometida hasta el módulo de servicios, gestión de licencias y servicios, así como al mantenimiento, conservación y explotación de los módulos. Planos previstos para su ubicación en el que conste las redes de servicios de infraestructura básica. Justificación de la necesidad de su implantanción.

En todos los casos, los Ayuntamientos deberán comprometerse al mantenimiento posterior de los módulos y a su explotación directa o indirecta, así como a gestionar todas las autorizaciones y licencias que sean precisas para su implantación.

La Dirección General de Turismo realizará una clasificación funcional de las solicitudes recibidas con el fin de obtener una óptima distribución de los recursos disponibles teniendo en cuenta los siguientes factores: Grado de frecuentación de las playas.

Existencia de planes de ordenación de playas. Existencia de servicios de infraestructura básicos. Los Ayuntamientos interesados en la instalación de estos módulos podrán recabar toda la información complementaria que precisen sobre el contenido de las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento.

Sevilla, 14 de abril de 1987.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.

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