Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de abril de 1987, de aprobación del pliego de bases del concurso con trámite de admisión previa, para la adjudicación del servicio público regular del transporte de viajeros por carretera

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Iltmos. Sres.

Por Resolución de 30 de julio de 1984 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes se aprobó el Pliego de Bases-Tipo de los concursos para la adjudicación de servicios públicos regulares de Transportes por carreteras, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, publicándose en el BOJA del día 17 de agosto de 1984. Publicado posteriormente el Decreto

130/1986, de 30 de julio, del Presidente de la Junta de Andalucía, sobre reestructuración de las distintas Consejerías, y entre las mismas la de Obras Públicas y Transportes, se hace necesaria la adaptación del Pliego de Bases-Tipo citado, antes adscrita a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes ha pasado a depender de esta Consejería. Igualmente, con el objeto de unificar los criterios y agilizar los trámites para la adjudicación de servicios públicos reguladores de transportes de viajeros por carretera, además de adaptarse a la normativa de transportes emanada de la Comunidad Económica Europea, emitido informe favorable del Gabinete Jurídico, con fecha de 10 de abril de 1987, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueba el Pliego de Bases-Tipo para la adjudicación del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera, cuyo texto se adjunta como Anexo no 1.

Segundo. Queda derogado el Pliego de Bases-Tipo de los concursos para la adjudicación de servicios públicos regulares de transportes por carretera, aprobado por Resolución de 30 de julio de 1984.

Tercero. La Presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1987.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

PLIEGO DE BASES DEL CONCURSO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA, PARA LA ADJUDICACION DEL SERVICO PUBLICO REGULAR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

1. SERVICIO OBJETO DE LA CONCESION

El objeto del presente Pliego de Bases es el Servicio público regular de transporte de viajeros, equipaje y encargos por carretera entre

2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO

2.1. ITINERARIO

2.2. PARADAS OBLIGATORIAS PARA TOMAR Y DEJAR VIAJEROS Y ENCARGOS.

En las localidades o puntos singulares del camino antes citados. En las localidades de parada obligada, los lugares de espera y lugares de llegada de viajeros, en que haya de concretarse y hacerse efectiva dicha parada en el interior del casco urbano, se determinarán por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de, oído el Ayuntamiento respectivo, haciéndose constar dicho extremo en el Acta de Inauguración del servicio.

2.3. CLASIFICACION DEL SERVICIO EN RELACION CON EL FERROCARRIL

2.4. PROHIBICIONES DE TRAFICO

2.5. EXPEDICIONES, CALENDARIO Y HORARIO

En la fijación de los horarios se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, y el concesionario deberá ponerlos en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de, con anterioridad a la inauguración del servicio.

2.6. VEHICULOS AFECTOS A LA CONCESION

En los vehículos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del R.D.

709/1982 de 5 de marzo (BOE de 15 de abril), se reservará una zona para no fumadores que comprenda al menos el 25 por ciento de los asientos. Las demás características de estos vehículos, que deberán reunir las condiciones que se fijan en el Capítulo VI del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, se comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de, antes de la fecha de inauguración del servicio.

2.7. INSTALACIONES FIJAS NO AFECTAS A LA CONCESION

3. CONDICIONES ECONOMICAS

3.1. TARIFAS

3.1.1. BASE POR VIAJERO-KILOMETRO

3.1.2. EXCESO DE EQUIPAJES, ENCARGOS Y PAQUETERIA

3.1.3. Además de las tarifas de viajeros-Km. se percibirá del usuario el Seguro Obligatorio de Viajeros, quedando sujeto el precio del billete a las obligaciones dimanantes de la Ley 30/1985 de 2 de agosto (BOE de 9 de agosto), del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su Reglamento de Aplicación aprobado por R.D. 2028/1985 de fecha 30 de octubre (BOE de 31 de octubre) y demás Disposiciones de desarrollo de las indicadas Normas. Dichas tarifas únicamente deberán revisarse a solicitud del concesionario, o por iniciativa de la Administración, en los supuestos previstos en los artículos 23 de la vigente Ley de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y 70 de su Reglamento.

3.2.PRESUPUESTO DE LA CONCESION

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento de Ordenación, el presupuesto la concesión se estima en

3.3. VALORACION DEL PROYECTO

Con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, el importe de la valoración del proyecto se fija, en el presente caso, en la cantidad de

3.4. AMORTIZACION

3.4.1. MATERIAL MOVIL

El plazo de amortización para el material móvil se fija

4. PLAZO DE LA CONCESION

La presente concesión se otorga por el plazo máximo improrrogable previsto en el artículo 64, párrafo segundo, de la vigente Ley de Contratos del Estado, sin perjuicio del de veinticinco años, señalado en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, a efectos del derecho a indemnización por la privación de su disfrute en caso de rescate. Ambos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. FORMA DE ADJUDICACION

La concesión del presente servicio público regular de transporte de viajeros por carretera se adjudicará mediante el sistema de concurso, con trámite de admisión previa.

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. CAPACIDAD

Están facultadas para concurrir a este concurso, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de Ley de Contratos del Estado, modificado por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo (BOE de 13 de mayo).

6.2. CONTENIDO DE LA PROPOSICION

Dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial y en el Registro de las Dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los licitadores presentarán 3 sobres sellados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del concursante y el título del servicio público e incluirá la documentación que a continuación se indica:

6.2.1. Sobre número 1 (cerrado y lacrado)

Título: Documentación Administrativa.

a) Resguardo definitivo de la Caja Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad de en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado o Junta de Andalucía. También se podrá constituir mediante aval de conformidad con los arts. 346 y 370 del Reglamento de Contratos del Estado, por dicha cantidad, en concepto de fianza provisional.

b) Documento acreditativo de la personalidad del concursante:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

c) Cuando dos o más concursantes presenten oferta conjunta, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

d) Tanto para las Empresas o Entidades, individuales o colectivas nacionales, como para las de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, se exigirá las condiciones de honorabilidad, capacitación profesional y capacitación económica a que se refiere el Real Dereto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio, las que se determinen reglamentariamente y aquellas derivadas de las propias Directivas de la Comunidad Económica Europea dictadas en esta materia.

e) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la condición 6.6.

6.2.2. Sobre número 2 (cerrado y lacrado)

Título: Criterios objetivos para la Admisión previa.

a) Estudio económico redactado en la forma prevenida en el artículo 10 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, en el que se justificarán las mejoras ofrecidas.

b) Relación de los servicios públicos, de características similares al que es objeto de licitación, realizados por la Empresa, dentro de los tres últimos años.

c) Relación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera actualmente en ejecución con indicación del Organo Contratante y las condiciones económicas de su prestación. La Consejería de Obras Públicas y Transpores recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información se precise para evaluar la marcha de los mismos.

d) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario, una Oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será, por sí sola, causa de exclusión del concurso. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del Estudio económico expuesto, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la Empresa o Entidad para realizar la gestión del servicio.

6.2.3. Sobre número 3 (cerrado y lacrado)

Título: Proposición económica.

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el número 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada. Tanto en las ofertas que formulen los concursantes como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además de la valoración del servicio, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para conocer la oferta.

6.3. DERECHOS PREFERENTES

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, 19 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Terrestres y demás preceptos concordantes, se reconocen los siguientes derechos de tanteo que se enumeran por orden de preferencia:

6.4. ADMISION PREVIA

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios al concurso. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa al concurso por algunas de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 de algunos de los documentos exigidos en este Pliego o la falta de adecuación a lo exigido en el mismo.

b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre número 2, no resulte suficientemente acreditado, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, que el Estudio Económico propuesto sea el adecuado para el buen fin de la prestación del servicio.

c) Que del examen de los documentos del sobre número 2 se desprenda, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, insuficiencia de material móvil o de las instalaciones propias o contratadas para la realización del servicio, así como carecer de la capacidad económica necesaria para la propia gestión del servicio contratado.

6.5. OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PROVISIONAL

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.

A tales efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación certificará los documentos presentados en tiempo y forma, calificando el contenido de los que figuren en los sobres nº 1. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que se subsanen los errores.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la Mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económicas).

Seguidamente, la Mesa de Contratación pasará todo el expediente al equipo técnico designado por la Dirección General de Transportes, a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que quedarán concretadas en una memoria, teniendo en cuenta las características, dentro de las aprobadas por la Administración, del material que proyecte adscribir a la línea, capacidad de transportes, derechos de tanteo y preferencias legalmente establecidas, tarifas, y en general, cuantas mejoras y garantías se ofrezcan para la prestación del servicio.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, la Mesa de Contratación, remitirá el expediente, con toda la documentación del concurso, al Consejo de Transportes de Andalucía para que, apreciando las mayores ventajas ofrecidas en beneficio de los usuarios, así como las preferencias que puedan corresponder a los titulares de los servicios afectados que hayan presentado proposiciones en competencia, formule la propuesta de adjudicación correspondiente, que podrá no recaer sobre las tarifas más bajas, si estima que existen otras ofertas que reúnan en conjunto mayores ventajas.

Dicha propuesta será elevada al órgano competente que resolverá sobre cúal de las proposiciones presentadas debe recaer la adjudicación del concurso y, en caso de no existir derechos de tanteo reconocidos, otorgará con carácter provisional la concesión del servicio a la referida proposición. Cuando se hubiesen reconocido derechos de tanteo se comunicarán a sus titulares, por el orden de preferencia que les corresponda, las condiciones de la propuesta de adjudicación, concediéndoles plazo de 15 días para manifestar su aceptación y en caso afirmativo se adjudicará la concesión con carácter provisional al aceptante. Si ninguno de los que tengan reconocido el derecho de tanteo aceptase las condiciones acordadas por la Administración para la adjudicación del Servicio, recaerá ésta en el Concursante que presentó la proposición elegida.

6.6. PRESENTACION DE DOCUMENTACION POR EL ADJUDICATARIO

El peticionario que resulte adjudicatario provisional, deberá acreditar, ante la Mesa de Contratación, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no los hubiese presentado con anterioridad, mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 5 días: Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (art. 25.2 del Reglamento General de Contratación).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado, Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (art. 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2 del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la declaración o relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre. Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquéllas (art. 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el art.

9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional.

La Mesa de Contratación procederá seguidamente a la remisión del expediente al Consejo de Transportes de Andalucía, que realizará una nueva propuesta de adjudicación provisional de la concesión, que será resuelta por el órgano competente, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. FIANZA DEFINITIVA

Otorgada la adjudicación provisional, y en el plazo máximo de 15 días contados desde la recepción del adjudicatario de aquélla, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva por la cantidad de a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la misma. Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.

El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, la fianza definitiva responde del cumplimiento de las condiciones de la concesión quedando igualmente afecta al pago, en su caso, de las multas y canónes insatisfechos.

En todo lo concerniente a la citada fianza serán de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de ejecución.

8. OTORGAMIENTO DE LA CONCESION DEFINITIVA

En el mismo plazo de 15 días, indicado en el apartado anterior, el adjudicatario provisional deberá acreditar, ante el Organo Gestor, el cumplimiento de sus obligaciones de pago de la publicación del anuncio del concurso y, en su caso, el importe de la valoración del proyecto prevista en la condición 12.1.1. siguiente.

Cumplidos los anteriores trámites y aceptados por el adjudicatario provisional todas las condiciones y cláusulas aplicables a la concesión, el órgano competente otorgará la concesión definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por cuenta del adjudicatario. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado facultará a la Administración para anular la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

9. INICIACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

La explotación del servicio deberá comenzar en el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial, viniendo obligado el concesionario a notificar con la antelación suficiente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes afectadas, la fecha en que se proponga realizar dicha inauguración, la cual se hará constar en Acta, con arreglo a las prescripciones del art. 20 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

En casos de imposibilidad plenamente demostrada, el Consejero de Obras Públicas y Transportes podrá prorrogar este plazo por el tiempo que se estime necesario, sin que éste fuere superior a tres meses. A los efectos del rescate de las concesiones, se fijará como fecha origen de la concesión, la del Boletín Oficial en que ésta se hubiera publicado.

11. INSPECCION Y VIGILANCIA DEL SERVICIO Y SANCIONES

11.1. La Dirección General de Transportes, a través de sus Servicios Técnicos o de Inspección de Transportes Terrestres correspondientes, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta prestación del servicio público y la buena marcha del mismo.

11.2. En todo caso, habrá que estar, respecto a las infracciones y sanciones, a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de Transportes por carretera y su Reglamento de aplicación, así como lo previsto en la Ley

38/1984, de 6 de noviembre, Real Decreto 1408/1986, de 26 de mayo, y demás normas complementarias.

12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

12.1. Obligaciones del concesionario

12.1.1. (Esta obligación sólo ha de cumplirse en el supuesto de que el adjudicatario de la concesión sea persona o entidad distinta del primitivo peticionario). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y 16 de su Reglamento, el adjudicatario de la concesión, previamente al otorgamiento definitivo de ésta, deberá abonar al primitivo peticionario de la misma.

12.1.2. El concesionario no está obligado a abonar a la entidad explotadora del ferrocarril afectado el canon de coincidencia previsto en el artículo 7 de la Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres y artículo 34 y 35, de su Reglamento de Aplicación por derogación de tales preceptos por la Ley 30/1985 de 2 de agosto (BOE de 9 de agosto) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

12.1.3. Prestar el servicio con la necesaria continuidad, ajustándose en su explotación estrictamente a las condiciones de la concesión y a las disposiciones que le son de aplicación, y manteniendo los vehículos e instalaciones adscritos a la concesión en buen estado de conservación y funcionamiento.

12.1.4. Explotar el servicio por gestión directa del titular de la concesión, debiendo ser de su propiedad los vehículos adscritos a la misma, exclusión hecha de los que se aporten circunstancialmente para hacer frente a las intensificaciones eventuales de tráfico, así como de los vehículos afectados por la excepción establecida en el artículo 22 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera en favor de las entidades ferroviarias.

Igualmente, el servicio se podrá realizar mediante la utilización de vehículos arrendados, en los casos y con los requisitos que se contemplan en el Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero y las normas que lo desarrollen.

12.1.5. El concesionario asumirá en todo caso, de manera exclusiva, los riesgos económicos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio.

12.1.6. Respetar la explotación de los trayectos comunes por los titulares de los servicios existentes, no pudiendo realizar en ellos tráfico de competencia, observando para ello rigurosamente las prohibiciones de tráfico que en su caso se hayan reseñado en la condición

2.4. del presente condicionado.

12.1.7. Transportar correspondencia pública en cada una de las expediciones, por un peso de con un volumen aproximado de con arreglo a las normas fijadas en la O.M. de 29 de mayo de 1950 y en la Ordenanza Postal vigente.

12.2. DERECHOS DEL CONCESIONARIO

12.2.1. El concesionario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en la condición 3.1. del presente condicionado, así como a solicitar su revisión en los supuestos que en la misma se establecen.

12.2.2. El concesionario podrá transmitir la concesión en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

12.2.3. El concesionario podrá solicitar de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la modificación de la concesión o la intensificación total o parcial del servicio objeto de la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo

25 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y Capítulo VIII de su Reglamento.

12.2.4. La concesión administrativa del servicio y los vehículos e instalacioanes a ella efectos, no podrán ser objeto de embargo durante la vigencia de aquélla, sin perjuicio de que pueda ser intervenida su explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION

13.1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes oídos los Organismos competentes y el Consejo de Transportes de Andalucía, cuando el interés público lo aconseje, podrá acordar la modificación de la concesión del servicio para unificarlo, ampliarlo o suprimirlo total o parcialmente, mediante las indemnizaciones o compensaciones que en su caso procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y 24, 25, 26 y 27 de su Reglamento.

13.2. La Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a instancia de los Ayuntamientos por razones de policía de tráfico, podrá alterar el trayecto del servicio dentro del casco urbano de las poblaciones y los correspondientes lugares de espera o lugares de llegada de viajeros fijados en el Acta de inauguración. Asimismo podrá acordar dichas alteraciones, de oficio o a instancia del concesionario, por razones de interés público, oído el Ayuntamiento afectado.

Las citadas modificaciones no entrañarán alteraciones del kilometraje oficial de la concesión señalada en la condición 2.1.

13.3. Revisar las tarifas de la concesión cuando concurran los supuestos previstos en la condición 3.1.

14. CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA CONCESION

14.1. CADUCIDAD

Serán causas de caducidad de la concesión las previstas en los artículos

28 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y 97 de su Reglamento.

14.2. RESCATE

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar el rescate de la concesión en los términos y con las formalidades previstas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en el Reglamento para su aplicación. (Artículo 99 del Reglamento).

14.3. Reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en la condición 4.

14.4. Supresión del servicio acordada por la Administración por causa de interés público.

14.5. FALLECIMIENTO DEL CONCESIONARIO

No obstante, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar la sustitución del titular fallecido por sus herederos, siempre que éstos reúnan las condiciones que exigen el artículo 9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, modificada parcialmente por Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo (BOE de 13 de mayo) y presenten la documentación necesaria acreditativa de sus derechos en los plazos y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

14.6. Declaración de quiebra o de suspensión de pagos del concesionario individual o colectivo o extinción de la persona jurídica concesionaria.

14.7. Mutuo acuerdo con la Administración y el concesionario.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947; en su caso, la Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 27 de diciembre de

1947, y su Reglamento de 16 de diciembre de 1949; y Disposiciones complementarias de dichas normas; Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificada por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo, y su Reglamento de 25 de noviembre de 1975, modificado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOE de 29 de julio) y Ley de la Inspección, Control y Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera de 6 de noviembre de 1984 (BOE de 9 de noviembre), su Reglamento de Aplicación aprobado por R.D. 1408/1986 de 26 de mayo (BOE de 8 de julio) y demás normas complementarias.

16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo.

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