Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 20 de abril de 1987, por la que se establecen las normas de procedimiento para desarrollo del Decreto 96/1987, de 8 de abril, por el que se articulan medidas para la creación o mantenimiento de las Unidades de Promoción de Empleo.

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Dictado el Decreto 96/1987, de 8 de abril, relativo a la creación o continuidad de las Unidades de Promoción de Empleo (U.P.E.) y demostrada sobradamente su eficacia, que ha de incentivarse aún más, en cuanto propulsoras del empleo derivado de las estructuras productivas locales de nuestra Comunidad Autónoma, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para regular unas normas de procedimiento que hagan efectiva la concesión de las ayudas que en el mismo se contemplan. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, de acuerdo con la Disposición Final Unica del citado Decreto 96/1987, de 8 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Cooperativas y Empleo,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Podrán solicitar las ayudas concedidas en el Decreto

96/1987, de 8 de abril, los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que creen y mantengan Unidades de Promoción de Empleo, en los términos y condiciones en él establecidas.

Artículo 2º. Uno: Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social correspondiente al ámbito territorial de las entidades solicitantes, haciéndose constar, en todo caso, en las mismas los datos siguientes: Denominación.

Domicilio.

Teléfono.

Número del Código de Identificación Fiscal. Dos: A la solicitud se acompañará, en cada supuesto, la siguiente documentación:

1. Para la creación de nuevas U.P.E.:

Memoria descriptiva de las funciones a desarrollar y de las finalidades a conseguir con la creación de las U.P.E. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios solicitantes en relación con la creación y puesta en funcionamiento de las U.P.E. Memoria descriptiva de las dependencias, instalaciones y medios personales y materiales previstos.

Estudio económico de puesta en funcionamiento y mantenimiento. Estudio particular del coste de personal, nómina mensual prevista en concepto de salarios y cuota patronal a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar.

2. Para el mantenimiento de las ya existentes: Estudio del coste de personal, nómina mensual prevista en concepto de salarios y cuota patronal a la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas o de nueva contratación. Estudio económico del mantenimiento del funcionamiento de la U.P.E.

Artículo 3º. Recibida en forma de solicitud, por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social competente se adoptará la oportuna resolución sobre la misma.

Artículo 4º. Dictada resolución favorable, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social procederá al pago de la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 5º. La contratación laboral a efectuar podrá revestir cualquiera de las formas establecidas por la legislación vigente.

Artículo 6º. Uno: Las ayudas a la contratación contenidas en el Decreto

96/1987, de 8 de abril, serán compatibles con las concedidas para los mismos conceptos por otros Organismos Públicos siempre que la cuantía total percibida por la entidad solicitante no supere el coste total del salario y cuota patronal de cotización a la Seguridad Social del contrato subvencionado.

Dos: En el supuesto de concurrencia contemplado en el número anterior, la ayuda establecida por el citado Decreto se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el límite máximo establecido.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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