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En cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 31 de marzo de 1986, anulando el Real Decreto 2264 de 1982, de fecha 30 de julio, por el que se segrega el núcleo de Zagra del Municipio de Loja, para su constitución en nuevo expediente a instancia de D. Juan Jiménez García y cinco vecinos residentes en el citado núcleo, a cuya petición se une un Anexo suscroti por 865 firmantes al objeto de subsanar cuantos defectos se apreciaron en el mencionado Fallo.
El examen de la documentación tramitada se ha hecho de acuerdo con la Ley 7/1985, de abril y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de junio de 1986 ya que si bien este Reglamento es de fecha posterior a la de la documentación, en su disposición transitoria se dispone que será de aplicación a los expedientes de alteración de términos municipales iniciados con anterioridad a su vigencia.
En el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejeria de Gobernación, se pone de relieve que la nueva solicitud es promovida por la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo que se trata de segregar, así como que por la documentación a que se hace referencia en el artículo
14 de susodicho Reglamento.
Por su parte, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales de la citada Dirección General emite dictamen expresivo de que los Municipios resultantes de la segregación , Loja y Zagra, contarían con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin merma de la calidad de los servicios que venían siendo prestados en su día, por el Ayuntamiento de Loja.Afirmación que queda confirmada para el municipio de Zagra, por el hecho de que durante cuatro años ha venido prestando no sólo los servicios mínimos que legalemente le correspondían, sino otros propios de un municipio de mayor entidad de población. Concluye el informe haciendo constar que se ha aportado la documentación necesaria para la división del territorio, bienes, derechos y acciones, así como de los deudores y cargas en función del número de habitantes y de la riqueza imponible de ambos municipios, entendiéndose que el Ayuntamiento de Loja hace suya la documentación que figura en el expediente aportado por el Ayuntamiento de Zagra, al aprobar el mismo. Por otra parte, es de destacar que obra en las actuaciones el informe favorable de la Diputación Provincial, a la que se había dado la oportuna audiencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 781/86.
Finalmete, y una vez cubiertas las actuaciones reseñadas, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, para que emitiera su dictamen con cáracter de urgencia, dadas las excepcionales circunstancias que concurren en esta Segregació, habiendo transcurrido el plazo de 15 días que se prescribe en el art. 128 del Real Decreto 1674/80, de julio, para la emisión de aquél.
Los Decretos 2/79, de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Adminstración Local asumidas por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 689/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el art. 16.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno en sureunión del día 29 de abril de
1987,
D I S P O N G O:
1º. Se aprueba la segregación del núcleo de Zagra, perteneciente al Municipio de Loja (Granada), con la delimitación territorial que figura en el plano a escala obrante en el expediente, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Loja, para su constitución en un nuevo municipio independiente que se denominará Zagra y tendrá su capitalidad en dicho núcleo.
2ª. Conjuntamente con la división territorial se practicará la separación de bienes, derechos y acciones así como las deudas y cargas entre ambos municipios, según las bases y datos de la división que en función del número de habitantes y de la riqueza imponible segregada, obran en el expediente municipal instruido al efecto, todo ello de común acuerdo entre las dos partes interesadas.
3º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
4º. Comunicar el Decreto de aprobación al Excmo. Ayuntamiento de Loja y a los vecinos de Zagra.
5º. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
6º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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