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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto 781
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de 18 de abril, 109.2, 110.1, 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/
1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/
1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de agosto de 1986 y cuya descripción es la siguiente: Solar de la casa derruida marcada con el nº 5 de orden, en el Molino de Izpizúa, Camikno Ancho de la calle Valencia y Egido de Raya, con una superficie de 72,01 m2 y linda por la derecha de su entrada, hace esquina y vuelve al Molino de Izpizúa, por la izquierda con el Camino Ancho y la calle Valencia, y espalda con solar del expresado Molino.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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