Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 8/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de abril de 1987, de la Viceconsejería, de delegación de competencias comisiones de servicio.

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Siguiendo las directrices marcadas por el Consejero de Cultura a fin de agilizar las actuaciones de esta Consejería, se hace uso de la posibilidad de delegación de competencias prevista en el art. 47 de la Ley del Parlamento Andaluz 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, respecto a las comisiones de Servicio.

A tal efecto, previa autorización del Consejero, acuerdo lo siguiente: Primero. Delegar en el Secretario General Técnico, en los demás Directores Generales y en los Delegados Provinciales la designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, que sea preciso ordenar al persona adscrito a sus respectivas unidades.

Segundo.

El ejercicio de las citadas competencias se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

1º. El Viceconsejero de Cultura puede recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere la delegación contenida en esta resolución.

2º. Cuando se produzcan actos y resoluciones derivadas del ejercicio de las facultades ahora delegadas, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por el Vicepresidente de Cultura.

3º. En todos los casos se dará traslado inmediato, mediante copia, al Secretario General Técnico del acto realizado en el ejercicio de las facultades que en esta Resolución se delegan.

4º. La actuación de los órganos delegados no excluye la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Tercero. En los casos de ausencia o enfermedad del Secretario General Técnico o de los Directores Generales queda autorizado cualquiera de los demás para sustituirlos en la delegación de facultades contenida en esta Resolución. La circunstancia que motiva la sustitución hará de hacerse constar expresamente y se entenderá que la competencia delegada se ejerce por el sustituido.

Cuarto. De igual modo se procederá en los casos de ausencia o enfermedad de los Delegados Provinciales, quedando autorizados los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones para sustituir temporalmente a aquéllos en la autorización de comisiones de servicio.

Quinto. Los titulares de los Centros directivos y de las delegaciones podrán hacer uso de esta delegación desde el día en que esta resolución aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1987.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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