Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 8/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de abril de 1987, por la que se establecen ayudas para cubrir los costes de la Seguridad Social y de la paralización de las embarcaciones de los profesionales afectados por la prohibición preventiva de la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

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La Orden de 19 de febrero de 1987 de la Consejería de Agricultura y Pesca que regula las ayudas a los profesionales del sector marisquero afectados por la prohibición preventiva de la pesca y venta de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva (BOJA nº 15 del 24.2.87), contempla una ayuda de 42.000 pts. mensuales, con el fin de garantizar un subsidio a todos los afectados.

Sin embargo, dicha ayuda no cubre los costes de la Seguridad Social ni los derivados de la paralización de las embarcaciones, por lo que el Consejo de Gobierno el día 29 de abril de 1987, acordó ampliar el sistema de ayudas a estos conceptos.

La cuantía de las ayudas correspondientes a los costes de la Seguridad Social vienen determinadas por los distintos tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. En cuanto a las embarcaciones, la Dirección General de Pesca estableció los criterios generales para determinar los costes derivados de la paralización de éstas, y en el seno de la comisión de Seguimiento, creada al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

19 de febrero, anteriormente mencionada, se propusieron diversos tipos de ayuda de acuerdo con el tonelaje de las embarcaciones. Por todo ello, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Pesca,

DISPONGO:

Artículo Primero. Tendrán derecho a la percepción de una ayuda mensual equivalente a la cuantía de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, los mariscadores, tripulantes de embarcaciones y socios cooperativistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar acogido a las contempladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 1987 (BOJA nº 15) que regula las ayudas a los profesionales del sector marisquero afectados por la prohibición preventiva de pesca y venta de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social del mar de 6 de febrero de 1987, fecha de prohibición de la pesca y venta de moluscos bivalvos.

Artículo Segundo. Tendrán derecho a la percepción de una ayuda equivalente a los costes motivados por la paralización de las embarcaciones, aquellos armadores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sus tripulantes estén acogidos a las ayudas contempladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 1987 (BOJA nº 15) que regula las ayudas a los profesionales del sector marisquero afectado por la prohibición preventiva de pesca y venta de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

b) Que las embarcaciones se encontraran legalmente despachadas para la actividad marisquera el día 6 de febrero de 1987.

Artículo Tercero. La cuantía de las ayudas para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social serán las establecidas legalmente, de acuerdo con los Boletines de cotización que serán solicitados por las Cofradías de Pescadores afectadas a la Delegación Provincial del Instituto Social de la Marina.

Las cuantías de las ayudas a las embarcaciones serán las siguientes: Embarcaciones superiores a 8. T.R.B, y dedicadas a la pesca de longueirón .............................................................. 95.000 pts. Embarcaciones entre 5 y 8 T.R.B. y dedicadas a la pesca de la chirla ..... .............................................................. 70.000 pts. Embarcaciones menores de 5 T.R.B. y motor central ............ 50.000 pts. Embarcaciones sin motor central .............................. 15.000 pts. El Director General de Pesca determinará los meses en los que se abonen las ayudas a las embarcaciones de acuerdo con la situación de los caladeros de marisco. Las posibilidades de dedicación a otras modalidades de pesca y las condiciones técnicas de las embarcaciones.

Artículo Cuarto. Las Cofradías de Pescadores gestionarán las ayudas, haciendo efectivas en las Delegaciones del Instituto Social de la Marina las correspondientes al pago de la Seguridad Social, y entregando directamente a los armadores la correspondiente a las embarcaciones. el importe será ingresado en la cuenta corriente que designe cada Cofradía de Pescadores para su distribución.

Artículo Quinto. Las ayudas a que hace referencia el artículo 1º de la Orden de 19 de febrero de 1987, dejarán de ser prestadas cuando se levante la prohibición de captura y venta de almejas. No obstante, esta asistencia podrá mantenerse para el caso de los Cooperativistas productores de ostras por el tiempo que determine la Dirección General de Pesca en base a las necesidades del proceso de reconversión.

Artículo Sexto. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Orden.

Artículo Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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