Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 20/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de diciembre de 1986, por la que se estructuran los Servicios de apoyo escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril (BOE del 11 de mayo) por el que se regula el Programa de Educación Compensatoria, prevé en el artículo

2º, a) la constitución de Servicios de Apoyo Escolar para actuar en las zonas de acción educativa preferente.

En el mismo sentido se desarrollan los Programas de Educación Compensatoria para la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Decretos

168/1984, de 12 de junio (BOJA del 22 de junio) y 207/1984, de 17 de julio (BOJA del 7 de agosto), para zonas urbanas y rurales, respectivamente. La ampliación de las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la Educación Compensatoria, así como la precisa sistematización de las actuaciones y, sobre todo, la necesidad de la acción directa de los Servicios de Apoyo Escolar, hacen preciso estructurarlos de tal modo que primen en su funcionamiento los objetivos básicos de eficacia hacia los alumnos sujetos de acción compensadora.

Por todo ello, dispongo:

1º. Cada servicio de Apoyo Escolar estará constituido por 2 miembros. Sólamente en casos excepcionales la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá adscribir, con carácter temporal, a otro miembro para la realización de actividades puntuales que así lo precisen.

2º. Las funciones que desempeñarán los Servicios de Apoyo Escolar serán las siguientes:

2.1. Dinamizar la acción pedagógica en la zona de actuación.

2.2. Impulsar la escolarización de minorías étnicas marginadas y alumnos con problemas de absentismo temporal.

2.3. Incorporar la experiencia pedagógica recogida por el Servicio a los Proyectos de Educación Compensatoria en funcionamiento.

2.4. Coordinar con los Equipos de Promoción y Orientación Educativa para el seguimiento de alumnos diagnosticados.

2.5. Asistir y asesorar al Profesorado de Educación Compensatoria en la zona de actuación.

2.6. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo en la zona de influencia.

2.7. Coordinar las acciones educativas compensadoras en la zona de actuación.

2.8. Otras funciones que, a nivel general o a un Servicio en especial, se les asignen por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

3º. Los Servicios de Apoyo Escolar se cubrirán en virtud de concurso público de méritos, mediante concesión de Comisión de Servicios por 1 año prorrogable, condicionada a la continuación del Programa de Educación Compensatoria y al informe positivo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. La prórroga tendrá -teniendo en cuenta los supuestos anteriores- carácter automático, curso a curso, salvo que, previa audiencia de los interesados, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia eleve propuesta de revocación por inadaptación en el desarrollo de las actuaciones para las que fueron nombrados. Las plazas que queden desiertas en cada concurso, las de nueva creación o las que se produzcan por cualquier otra circunstancia, podrán ser cubiertas transitoriamente por la Delegación Provincial de Educación, acogiéndose a lo previsto en el punto 2.2. del artículo 2º de la Orden de

11 de junio de 1984 (BOJA del 19), por la que se regula la concesión de comisiones de servicio, hasta que dichas vacantes se oferten -y sean cubiertas- en el concurso de méritos siguiente.

4º. Podrán solicitar desempeñar estos Servicios los funcionarios del Cuerpo docente de Educación General Básica, con destino en la provincia, ateniéndose al Baremo que figura en el anexo a la presente Orden.

5º. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar la presente Orden, y en especial a dictar Resoluciones para la ubicación, modificación o supresión de Servicios de Apoyo Escolar, en consonancia con las necesidades de los Programas de Educación Compensatoria.

DISPOSICIONES DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o i rango contravengan la presente Orden.

Sevilla, 23 de diciembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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