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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1986 por la Audiencia Territorial de Granada en Recurso Contencioso-Administrativo nº 12/85 promovido por la Empresa Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto a nombre de la entidad Banco Central, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de fecha 16 de octubre de 1984, que confirmó en Alzada otra de la Delegación Provincial de Málaga de 13 de julio anterior, referentes a una sanción por infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estimándose ajustados a Derecho, tales actos; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 8 de enero de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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