Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 12/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de abril de 1987, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para realizar contrataciones laborales temporales.

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Con el fin de lograr una mayor agilidad en las actuaciones de esta Consejería cuando ha de procederse a la contratación laboral temporal para la realización de trabajos no permanentes, se estima oportuno hacer uso de la posibilidad de delegación de competencias prevista en el art. 47 de la Ley del Parlamento Andaluz 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, visto el art. 33 de la Ley del Parlamento Andaluz 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería acuerdo lo siguiente:

Primero. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura la contratación temporal del personal que sea necesario para el desarrollo de las Campañas y Programas de actividades que con carácter no permanente sean promovidas por esta Consejería, así como los contratos para sustitución de trabajadores durante el tiempo que permanezcan en baja por incapacidad laboral transitoria.

Segundo. El ejercicio de las citadas competencias se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: 1a. Las facultades delegadas por esta Orden no son ejercitables cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el art. 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. 2a. El Consejero de Cultura puede recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere la delegación contenida en esta Orden.

3a. Cuando se produzcan actos y resoluciones derivadas del ejercicio de las facultades ahora delegadas, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por el Consejero de Cultura. 4a. En todos los casos se dará traslado inmediato, mediante copia, al Secretario General Técnico del acto realizado en el ejercicio de las facultades que en esta Orden se delegan.

5a. La actuación de los órganos delegados no excluye la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Tercero. En los casos de ausencia o enfermedad de los Delegados Provinciales quedan autorizados los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones para sustituir temporalmente a aquéllos en la delegación de facultades contenida en esta Orden. La circunstancia que hace necesaria la sustitución habrá de hacerse constar expresamente y se entenderá que la competencia delegada se ejerce por el Delegado Provincial correspondiente, quien solamente es sustituido temporalmente por el Secretario General de la Delegación.

Cuarto. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura podrán hacer uso de esta Delegación desde el día en que esta Orden aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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