Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 12/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de abril de 1987, reguladora del régimen de concesión de subvenciones para investigación, fomento y difusión en materia de cartografía, política territorial y urbana.

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Iltmos. Sres.:

Creado el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos por Decreto

279/1986, de 8 de octubre, se le encomiendan las funciones propias de la realización y difusión de estudios en materia de ordenación territorial, de mejora en el conocimiento e información de la realidad territorial de Andalucía, y la programación, coordinación y difusión de la Cartografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La necesidad de dearrollar actividades en colaboración con otras entidades, así como el establecimiento de ayudas para la financiación de proyectos de investigación en las materias antes apuntadas, obliga a establecer el régimen básico de concesión de subvenciones. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/87, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1987, y a propuesta del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. La concesión de subvenciones o ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación, actos de fomento y difusión en materia de cartografía, política territorial y urbana, se ajustarán a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Podrán ser beneficiarias las instituciones, colegios profesionales, Universidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas.

Tercero. 1. Los expedientes se iniciarán a solicitud de las entidades interesadas que presentarán su petición en el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos.

2. Toda solicitud deberá ser acompañada, al menos, con la siguiente documentación:

Memoria del Proyecto con expresión de contenido, objetivo de la Propuesta, así como de su cuantía total, otros medios de financiación programados y, en su caso, agentes colaboradores. Expresión de los profesionales dedicados a la ejecución del Proyecto; calendario previsto y cuantos extremos se consideren necesarios incluir para conocimiento de la Administración.

Identificación de la entidad solicitante acompañada de copia de documentación de su constitución y estatutos sociales, en su caso, así como la relación de los miembros de sus órganos de gobierno. 3. El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, previa tramitación del gasto e informe del Servicio correspondiente, propondrá a esta Consejería su concesión o denegación mediante dictamen razonado.

Cuarto. La Resolución que ponga fin al expediente contendrá expresión del proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma, modalidad de pago y cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto objeto de subvención.

Quinto. La Resolución será comunicada al interesado y, extracto de la misma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos de su publicidad.

Sexto. 1. El abono de la subvención se hará efectivo mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el primero de los libramientos, y por cuantía no superior al 30% del total del importe subvencionado, podrá efectuarse a justificar. Para el abono del resto, el beneficiario deberá justificar previamente los gastos habidos por el importe ya percibido. Todo ello de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el art. 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a reserva de las normas que sobre justificación se dicte por la Consejería de Hacienda.

Séptimo. Se faculta al Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos para que, dentro de los límites presupuestarios, se realicen anualmente ofertas públicas mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y adopte cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de abril de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos.

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