Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En los Autos registrados con el no 1358/86, seguidos a instancia de D. Felipe Rayo Laglera y D. Antonio Luis Peña García, contra la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes), en reclamación de cantidad, ha recaído sentencia in voce no 5 de la Magistratura de Trabajo no 6, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice.
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta contra la Empresa Consejería de Política Territorial (hoy Obras Públicas y Transportes) de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicha patronal a que abone a Felipe Rayo Laglera la cantidad de 130.511 pesetas y a Antonio Luis Peña García la cantidad de 157.182 Ptas. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Ley de 13 de junio de 1980 y art. 118 de la Constitución Española, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de abril de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.
Descargar PDF