Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 18/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1987, por la que se regula la composición y funciones de las Comisiones Provinciales para la Reforma.

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Las órdenes de 7 de mayo de 1984 (BOJA del 28) y de 1 de febrero (BOJA del 21) regulaban la composición y funciones de las comisiones Provinciales para la Reforma.

Los cambios habidos en la organización de las Delegaciones Provinciales, así como la mueva ordenación de la función inspectora en la Comunidad Autónoma, aprobada por el decreto 65/1987 de 11 de mEn virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1. La composición de las Comisiones Provinciales para la Reforma será la siguiente:

a) El Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

b) Tres funcionarios representantes del Servicio de Inspección, de los programas de Renovación Pegógica y de la Coordinación de la Reforma, designados por el Delegado Provincial.

c) Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica, designado por las Federaciones Provinciales respectivas.

d) Tres profesores designados por la Mesa Sindical Provincial.

e) Tres representantes de los PAdres de Alumnos designados por las Federaciones Provinciales respectivas.

f) Tres representantes de los alumnos designados por la Mesa Provincial de Alumnos.

2. Serán funciones de las Comisiones Provinciales para la Reforma:

a) Elaborar un plan de acción para la Reforma, dentro de las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación Académica, que servirá de base y marco paara los planes de acción correspondientes a cada uno de los servicios y entidades que integran dicha Comisión.

b) Constituir un banco de documentación sobre la Reforma, al servicio de todos los miembros de la Comunidad educativa interesados en el proceso.

c) Promocionar equipos de apoyo a los Centros que experimentan.

d) Promover el debate y la discusión en torno a la Reforma, propiciando y animando la elaboración de sugerencias.

e) Elaborar un plan de seguimiento de los centros experimentales, en colaboración con el equipo central de coordinación.

f) Cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Ordenación Académica.

3. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Quedan sin efectos las Ordenes de 7 de diciembre de 1984 (BOJA del

28) y de 1 de febrero de 1986 (BOJA del 21).

Sevilla, 6 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de educación y Ciencia

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