Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 18/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 122/1987, de 6 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.

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Una vez aprobada la Ley 3/87, de 13 de abril de 1987, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, se hace necesario dictar las disposiciones que la desarrollen a fin de poner en funcionamiento el Ente para la Promoción y el Desarrollo de la actividad económica contemplado en la misma, así como para concretar algunos aspectos relativos a la actuación y funcionamiento del Instituto de Fomento de Andalucía, cuya regulación la propia Ley ha remitido a la vía reglamentaria. En especial, la Ley exige la determinación por vía reglamentaria de la cifra límite de gasto o riesgo, superada la cual, la actuación del Instituto requiere la ratificación del Consejo de Gobierno, así como la composición del Consejo Rector. En ambos casos, siguiendo la filosofía general de la Ley, se ha pretendido dar la mayor operatividad y eficacia al Instituto para el adecuado cumplimiento de sus fines, sin que ello suponga una merma de los controles, límites y garantías que a la actuación del Instituto de Fomento de Andalucía, la Ley impone. Contempla asimismo, el presente Reglamento, la composición del Consejo Asesor del Instituto de Fomento de Andalucía, en el cual estarán representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y que se prevé como un importante foro de encuentro y concertación en el marco del fomento de la actividad económica andaluza. En este punto resulta especialmente significativa la previsión contenida en la Disposición Adicional quinta por la cual se garantiza la presencia de representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración de las Sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto. De igual modo, en el presente Decreto se regulan todos aquellos aspectos susceptibles de desarrollo reglamentario, previstos en la Ley entre los que destacan lo relativo a la naturaleza y funciones del Instituto de Fomento de Andalucía, sus órganos de Gobierno, el Consejo Asesor, Patrimonio y recursos, régimen económico-financiero, controles, ejercicio de acciones, etc. Resaltar que en lo concerniente al personal que pase a prestar sus servicios al Instituto, su régimen jurídico, fundamentalmente, será el derecho laboral, abriéndose la posibilidad para aquellos funcionarios que pasen a prestar sus servicios al Instituto de Fomento de Andalucía de optar entre el régimen laboral o permanecer en alguna de las situaciones previstas para estos supuestos en la Ley 6/1985 ordenadora de la Función Pública en Andalucía.

Finalmente señalar que la entrada en vigor del presente Reglamento marca el momento en el que adquieren plena virtualidad lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria de la Ley, por las cuales las dotaciones presupuestarias que la Ley 1/1987 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987 asigna al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía y a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía serán transferidas al Instituto de Fomento de Andalucía y el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) cesa en el desempeño de las competencias que, desde su extinción por Ley, transitoriamente venía ejerciendo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de

1987,

D I S P O N G O

CAPITULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1. Carácter, fines y ámbito.

El Instituto de Fomento de Andalucía, creado por la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1987, de 13 de abril, se configura como Ente de Derecho Público al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de llevar a cabo las funciones de promoción y desarrollo de la actividad económica que corresponden a la Junta de Andalucía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Capacidad.

Como Ente de Derecho Público goza de personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y administración autónomos.

Artículo 3. Régimen de Actuación.

1. El Instituto de Fomento de Andalucía actuará en régimen de Derecho Privado, con sujeción a las normas de Derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en que sea de aplicación la Ley de creación del mismo, la Ley General de la Hacienda Pública, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presente Reglamento General y normas de desarrollo.

2. El Instituto de Fomento de Andalucía desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de dichos fines con criterios de servicio al interés público.

Artículo 4. Adscripción.

El Instituto de Fomento de Andalucía se adscribe a la Consejería de Economía y Fomento o, en el futuro, al Departamento al que se le atribuyan las competencias en materia de promoción económica.

Artículo 5. Funciones.

Corresponden al Instituto de Fomento de Andalucía las siguientes funciones:

a) Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de empresas, en los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos.

b) Coordinar y facilitar los medios técnicos, económicos y jurídicos para la creación de empresas en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la: Constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, pudiendo actuar como socio único. Concesión de créditos y avales a empresas. Realización de estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos necesarios para la promoción económica. Y en general la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

d) Establecer y facilitar medios que contribuyan a la mejora de la gestión, el desarrollo tecnológico y la comercialización de las empresas andaluzas, bien directamente o a través de sociedades participadas. e) Informar sobre los beneficios y ventajas que ofrecen las Administraciones Públicas y la Comunidad Económica Europea para fomentar las inversiones en Andalucía.

f) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, bien directamente a través de consignaciones presupuestarias anuales, bien mediante convenio con los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía, en aplicación de sus correspondientes políticas sectoriales.

g) Controlar, dirigir y coordinar las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el fomento económico. h) Cooperar con otros entes, públicos o privados, que realicen funciones de promoción económica.

Artículo 6. Domicilio legal.

1. El domicilio legal del Instituto de Fomento de Andalucía se fija en la ciudad de Sevilla, en el lugar que determine el Consejo Rector.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir gerencias en cualquier lugar de su ámbito de actuación con las facultades gestoras que el propio Consejo determine.

3. La fijación, así como los eventuales cambios del domicilio legal, se publicarán en el BOJA.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7. Organos.

Los Organos de Gobierno y Dirección del Instituto de Fomento de Andalucía son:

A) El Presidente

B) El Consejo Rector

SECCION 1

El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

Artículo 8. Designación.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Fomento. 2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía lo será asimismo, de su Consejo Rector.

Artículo 9. Atribuciones.

En su calidad de Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa del Ente, dando cuenta de su actuación al Consejo Rector o siguiendo sus directrices en aquellos asuntos que requieran el acuerdo del mismo, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector en los asuntos de su competencia. b) Ejercer la dirección y coordinación de todos los Departamentos del Ente.

c) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, las normas de funcionamiento contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y la creación de gerencias provinciales, comarcales o locales.

d) Ejercer la dirección de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Instituto.

e) Disponer las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto y riesgo no exceda de 50.000.000 de pesetas, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

f) Proponer al Consejo Rector para su aprobación las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo exceda de 50.000.000 de pesetas y no supere la cifra de 100.000.000 de pesetas. g) Proponer al Consejo Rector para su aprobación provisional las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo exceda de 100.000.000 de pesetas, que deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Proponer al Consejo Rector, en asuntos de la competencia del mismo, cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

i) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Instituto y de sus sociedades y empresas, dictando las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

j) Actuar como órgano de contratación del Instituto.

k) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas. l) Nombrar y separar al personal directivo del Instituto, dando cuenta de los mismos al Consejo Rector.

m) Delimitar los ámbitos competenciales de actuación de los responsables en las sociedades mayoritariamente participadas por el Instituto de Fomento de Andalucía.

n) Delegar atribuciones, dando cuenta al Consejo Rector, y materializando dicha delegación en la correspondiente escritura de poder cuando sea necesario.

ñ) Nombrar representantes del Instituto de Fomento de Andalucía en las sociedades y empresas participadas.

o) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

p) Nombrar abogados y procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales del Instituto otorgando la correspondiente escritura de poder dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata. q) Presidir el Consejo, ordenar su convocatoria y fijar el orden del día.

r) Presentar al Consejo Rector, para su elaboración definitiva, las propuestas del Programa de Inversiones Plurianuales, Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y Anteproyecto de Presupuestos, de cara a su posterior aprobación por Consejo de Gobierno, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de la gestión del Instituto.

s) Cualquier otra actividad que, siendo competencia atribuida al Consejo Rector, éste le haya delegado.

SECCION 2

El Consejo Rector

Artículo 10. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior y de alta dirección del Instituto de Fomento de Andalucía en los asuntos de su competencia, en los cuales marcará las directrices de actuación de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Economía y Fomento.

2. El Consejo Rector estará formado por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía y nueve Vocales.

3. Los Vocales serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Fomento.

4. El Consejo Rector estará asistido por un Secretario que será designado, a propuesta del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, por el propio Consejo; dicho Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

5. Cuando sea convocado para ello, el personal directivo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 11. Funciones.

Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar definitivamente el Programa Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Elaborar el Programa de Inversiones Plurianuales de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.

c) Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el no 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

d) Controlar y prestar el consejo correspondiente en la gestión del Instituto.

e) Aprobar el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

f) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden al Instituto en defensa de sus intereses.

g) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria.

h) Conocer periódicamente las actividades de sus sociedades participadas.

i) Conocer periódicamente las actividades del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en aquellos asuntos en los que deba dar cuenta al Consejo.

j) Dictar instrucciones generales, y conocer las ordenadas por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía a los representantes del mismo en todas las sociedades participadas, así como el cumplimiento y gestión por parte de aquéllos.

k) Disponer, a propuesta del Presidente, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 50.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas.

l) Aprobar con carácter provisional, a propuesta del Presidente, las actuaciones e inversiones, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 100.000.000 de pesetas, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

m) Aprobar a propuesta del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, las normas de funcionamiento contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, y la creación de las gerencias provinciales, comarcales o locales. n) Facultar al Presidente del Instituto para que, de acuerdo con la legislación laboral aplicable y de los Pactos o Convenios que se acuerden, en su caso, entre el Instituto y sus trabajadores, aplique el régimen de retribuciones del personal del Instituto, y de sus representantes en las empresas adscritas o participadas.

ñ) Crear comisiones del propio Consejo para el estudio de temas específicos de interés para el Instituto.

Artículo 12. Régimen de Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y cuando sea convocado por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en sesión extraordinaria.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

CAPITULO III

EL CONSEJO ASESOR

Artículo 13. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:

a) El Presidente, que será el del Instituto.

b) Dos Vocales en representación de la Organización de Empresarios más representativa en Andalucía.

c) Dos Vocales en representación de cada una de las dos Centrales Sindicales más representativas en Andalucía.

d) Dos Vocales, propuestos por el Presidente del Ente, de entre los miembros del Consejo Rector.

e) El Secretario, que será el mismo del Consejo Rector, y que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando sea convocado para ello, el personal directivo del Instituto podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Los vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejero de Economía y Fomento, a propuesta de los Entes representados en el citado Consejo, debiendo publicarse su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones: a) Conocer e informar el anteproyecto del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación del Instituto.

b) Conocer e informar el anteproyecto de Presupuesto y la Memoria anual del Instituto.

c) Conocer e informar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

d) Divulgar, entre los agentes socio-económicos andaluces los cometidos que desarrolla el Instituto para la promoción y el desarrollo económico de Andalucía.

e) Proponer medidas y actuaciones que estime convenientes para los fines y funciones del Instituto.

f) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por el Presidente. g) Elaborar sus propias normas internas de funcionamiento. 2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 15. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto de Fomento de Andalucía estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad, en cumplimiento de la Ley 3/1987, de 13 de abril, se le atribuyen y que figuran en los Anexos de este Decreto; por los que el Ente adquiera o incremente en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona y en virtud de cualquier otro título. 2. Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado afecto a los fines del Ente y con adscripción a los mismos de las contraprestaciones por los bienes que se transmitan.

3. En caso de disolución, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Recursos de la Entidad.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio.

b) Las asignaciones que se fijen en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía y las subvenciones procedentes de otras Entidades Públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

d) Las participaciones o ingresos que procedan de los conciertos que celebre y de las sociedades y entidades en que participe. e) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades bancarias y otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras, con la limitación que para ello establezca la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía. f) La emisión de obligaciones o títulos similares que puedan ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites que anualmente determine la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

g) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Entidad.

h) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 17. Programa de Actuación, Inversión y Financiación. 1. El Instituto de Fomento de Andalucía elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el ejercicio siguiente, complementado con una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El programa responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por el Instituto de Fomento de Andalucía de acuerdo con los planes económicos de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Presupuestos de explotación o de capital.

1. El Instituto de Fomento de Andalucía formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes cuando perciba subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Los presupuestos de explotación y de capital se acompañarán de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 19. Régimen Tributario.

El Instituto de Fomento de Andalucía, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO VI

CONTROLES

Artículo 20. Control parlamentario.

El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía deberá presentar ante la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía el informe anual al que se refiere el artículo 73 de la Ley

3/1987 de 13 de abril. Dicho informe se referirá al contenido, fines y cumplimiento del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, ejecución del presupuesto, inventario de activos y riesgos, situación de las empresas participadas y acciones de todo tipo ejecutadas para lograr los fines del Instituto.

Artículo 21. Control de eficacia.

El control de eficacia del Instituto de Fomento de Andalucía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el no 2 del artículo 58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Control financiero.

1. El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo Rector podrá disponer la auditoría de los estados financieros del Instituto de Fomento de Andalucía por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 23. Control contable.

El Instituto de Fomento de Andalucía está sometido al régimen de Contabilidad Pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Control Jurisdiccional.

El Instituto de Fomento de Andalucía estará sometido a las normas comunes sobre competencias y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

CAPITULO VII

EJERCICIO DE ACCIONES

Artículo 25. Legitimación activa.

1. Como Ente sometido al Derecho Privado, el Instituto está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimado en los términos previstos por la legislación vigente por impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de su norma constitutiva, de este Decreto y las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A efectos del presente Decreto se entiende por sociedades o empresas del Instituto de Fomento de Andalucía, aquéllas en que la participación de éste sea mayoritaria conforme al artículo 6 de la Ley General 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de 1983, las cuales están sometidas al mismo régimen económico financiero y de control que el Instituto, establecido en los artículos 57, 58, 59, 85, 86 y 87 de la indicada Ley.

Segunda. Se adscriben al Patrimonio del Instituto de Fomento de Andalucía los bienes relacionados en el Anexo I de este Decreto.

Tercera. El Instituto de Fomento de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivadas de los contratos de trabajo vigentes suscritos por el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía con su personal laboral.

Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor del presente Reglamento estén prestando servicios en el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, podrán optar bien por la integración en el Instituto de Fomento de Andalucía en régimen de contratación laboral o bien por continuar al servicio de la Administración Pública Andaluza, en cuyo caso les será de aplicación las previsiones de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre.

Cuarta. Los funcionarios públicos que se incorporen al Instituto o a sus sociedades o empresas participadas solicitarán del Organismo competente su pase a la situación administrativa que, en cada caso proceda, de acuerdo con las prescripciones aplicables en materia de función pública.

Quinta. La contratación de personal al servicio del Instituto se regirá, por las normas de Derecho Laboral y se efectuará mediante las correspondientes pruebas de admisión.

Las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto de Fomento de Andalucía vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.

En el Reglamento de Régimen interno se determinará la participación de las Centrales Sindicales representativas de los trabajadores del grupo del Instituto de Fomento de Andalucía en los Consejos de Administración de las Sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán ser transferidos al Instituto de Fomento de Andalucía, en la forma legalmente establecida, los bienes relacionados en el Anexo I de este Reglamento General mediante el otorgamiento de las escrituras públicas necesarias y la transmisión ante fedatario mercantil de las participaciones societarias.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda se llevarán a cabo los trámites oportunos para la transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía de las dotaciones presupuestarias del Instituto para la Promoción Industrial de Andalucía y de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía consignadas en los Presupuestos de la Junta de Andalucía que aparecen relacionadas en el Anexo II de este Reglamento General.

Tercera. Por la Consejería de Hacienda se llevarán a cabo los trámites oportunos para la autorización por el Consejo de Gobierno de la transferencia al Instituto de Fomento de Andalucía de aquellas dotaciones presupuestarias asignadas a otros Departamentos de la Junta de Andalucía con destino a la promoción y fomento de la actividad económica en el territorio andaluz.

DISPOSICION FINAL

Queda facultada la Consejería de Economía y Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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