Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 21/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de abril de 1987, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en materia de aprobación de gastos y contratación administrativa.

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La descentralización de funciones con que tradicionalmente se han venido gestionando los servicios sanitarios públicos, exigida por su peculiar configuración en numerosos Centros de gastos independientes, hace preciso delegar determinadas facultades en orden a facilitar la gestión de dichos servicios y la mejor administración de los recursos económicos a ellos asignados.

La Ley 8/1986 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) en su artículo sexto, encomienda al Director-Gerente del Organismo la representación legal del mismo; y el Decreto 80/1987, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, en su Art. 12, atribuye al Director-Gerente del Organismo entre otras, las funciones de ordenar tanto las fases de autorización, disposición, contracción de obligaciones y pagos del Organismo como el régimen de adquisición de bienes y contratación de Servicios para el funcionamiento de los Centros y Servicios adscritos, la formalización de contratos y conciertos, el establecimiento de Centros de gastos, así como el dictado de aquellas resoluciones necesarias para el mejor funcionamiento del Organismo. La Ley de Procedimiento Administrativo, así como la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, con carácter General, posibilitan la delegación de las facultades tanto de celebrar contratos administrativos, como de aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación de los mismos. En su virtud, teniendo en cuenta que la organización tanto Central como territorial que establece el Decreto 80/1987, permite desarrollar una función ajustada a las diferentes necesidades de los Centros y Servicios integrados en el S.A.S., y con el fin de agilizar la gestión presupuestaria y el pago de obligaciones y de potenciar la gestión administrativa de contratos y servicios que garanticen el eficaz funcionamiento del sistema sanitario público, hago uso de las atribuciones que me han sido conferidas y,

R E S U E L V O

Primero. Las competencias en materia de autorización y disposición de créditos, así como de contracción y pago de obligaciones, sin perjuicio de su atribución al Director-Gerente, podrán ser ejercidas por delegación del mismo con arreglo a las siguientes reglas: 1. En la esfera Central.

a) El Secretario General, con la misma extensión que el Director-Gerente, sin perjuicio de las facultades genéricas que le otorga el art. 21.2 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo. b) El Director General de Gestión Presupuestaria, hasta el límite máximo de cien millones de pesetas.

c) El Director de la Oficina Técnica Presupuestaria, hasta el límite máximo de veinticinco millones de pesetas. d) El Director de la Secretaría de Gestión Presupuestaria, hasta el límite máximo de cinco millones de pesetas. 2. En la esfera Provincial:

a) El Gerente Provincial, sin más límite que el de los créditos consignados en el respectivo presupuesto provincial. b) El Secretario Provincial, con igual extensión y límites que los atribuidos al Gerente Provincial, en caso de sustitución vacante o ausencia del Gerente Provincial.

c) El Director Provincial de Gestión Económica, hasta el límite máximo de veinticinco millones de pesetas.

d) El Director-Gerente o Director de cada Centro Hospitalario, con igual extensión y límites que los atribuidos al Gerente Provincial en relación con los créditos que tenga asignados.

e) El Director del Distrito de Atención Primaria, y Director de Centro de Salud, dentro de los límites consignados en su respectivo presupuesto.

Segundo. Se delega con carácter general en el Secretario General y en los Gerentes Provinciales, la facultad de celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios y asistencia, así como cuantas competencias atribuyen al órgano de contratación la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento hasta las siguientes cuantías: a) Contratos de Obras:

Secretario General, 150 Millones de pesetas.

Gerentes Provinciales, 75 Millones de pesetas.

b) Contratos de Suministros, Gestión de Servicios y Asistencia Técnica: Secretario General, 150 Millones de pesetas.

Gerentes Provinciales, 75 Millones de pesetas.

Tercero. 1. En todo caso, será competente para celebrar los contratos administrativos de cuantía superior a 75 Millones de pesetas, que no exceda los 150 Millones de pesetas, cualquiera que fuese su clase, el Secretario General.

2. Serán competentes para celebrar los contratos administrativos de Suministros, Gestión de Servicios y Asistencia Técnica relativos a Instituciones Sanitarias, cuya cuantía no exceda de 75 Millones de pesetas, los Gerentes Provinciales.

3. Los contratos administrativos de cuantía superior a 150 Millones de pesetas, sólo podrán celebrarse por el Secretario General, previa autorización expresa.

Cuarto. Las facultades delegadas en materia de contratación administrativa en los apartados anteriores, por lo que se refiere a los contratos de suministros, no se extenderán a los bienes de adquisición centralizada determinados en el Anexo del Decreto 328/1984 de 26 de diciembre y Anexo del Decreto 381/1986 de 3 de diciembre.

Quinto. Los órganos a que se refieren los apartados anteriores deberán ejercer las facultades de delegación con estricta sujeción de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y demás normas complementarias.

Sexto. Se considerarán Centros de Gasto en la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Salud, aquellas unidades a las que se le asignen créditos para facilitar la gestión descentralizada de las funciones y servicios del Organismo.

Séptimo. 1. Las facultades delegadas por la presente Resolución deberán ser ejercidas, haciendo constar expresamente esta circunstancia. 2. En cualquier momento el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud podrá revocar las delegaciones conferidas.

INSTRUCCION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 10 de abril de

1987, y dejará sin efecto cualquier otro tipo de norma de similar o inferior rango, proviniente de las Instituciones integradas en el S.A.S.

Lo que se participa para su conocimiento y cumplimentación.

Sevilla, 10 de abril de 1987.- El Director Gerente, Agustín Ortega Limón.

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